Finalmente, luego del anuncio realizado por el ministro de Economía, Sergio Massa tras su asunción, el Gobierno Nacional oficializó la puesta en marcha del programa "Puente al empleo", mediante el cual se aspira a reconvertir planes sociales en trabajo formal.

A través del decreto 551/2022, publicado en el Boletín Oficial y con la firma del presidente Alberto Fernández, se estipulan una serie de beneficios impositivos para los empleadores que incrementen su nómina de personal con trabajadores que sean beneficiarios de programas sociales, educativos o de empleo.

La normativa empezará a regir a partir del 1º de octubre y prevé que aquellas personas beneficiarias de algún programa social, continúen percibiendo la suma de dinero establecida por el mismo a cuenta del salario que debe abonar el empleador, que deberá completar lo que resta para llegar al sueldo de convenio para la actividad de la que se trate.

En su artículo segundo, el decreto fija que el sector empleador, "gozará respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos (...) por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive".

Entre los beneficios para los empleadores que incrementen su planta de personal con personas beneficiarias de programas sociales, el artículo cuarto establece "la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social (...) del 100 por ciento".

No obstante, determina que "quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social"

Las modalidades de contratación para gozar del beneficio serán determinadas por las autoridades de las carteras del Ministerio de Economía y de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

En su articulo primero, el decreto fija como objetivos del programa:

-transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad

-mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas

-promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

La normativa también estipula que si se produjera una cesantía o la discontinuidad del contrato de trabajo, "las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses".

Para los casos en que "el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo".

Qué empleadores están excluidos del Programa

-Quienes figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro.

Quienes incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a y b del presente artículo.

Finalmente, el decreto fija que para poder acceder a los beneficios, el empleador "deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido". Además, a quienes incumplan se les retirarán los beneficios.

Por otro lado, el Gobierno aclaró que el programa será compatible con el Potenciar Trabajo, y que los fondos para cubrir el gasto fiscal serán aportados por el Tesoro y no por la ANSES.