Este diciembre llega el segundo pago del Salario Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. La primera mitad del SAC, abonado en junio, tuvo en cuenta los sueldos percibidos desde enero hasta ese mes. El aguinaldo de diciembre se calcula con base en los sueldos de julio al último mes del año.

El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

Según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, el límite para abonar la segunda cuota del SAC debe abonarse antes del 18 de diciembre, previo a la Fiesta del Año Nuevo. 

No obstante, cabe señalar que la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago, en caso de presentar justificación. Es decir, los empleadores pueden abonarlo hasta este 23 de diciembre.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

  • Consultar los recibos de sueldo desde junio hasta noviembre y determinar cuál de ellos fue el salario más alto.
  • Tal monto debe ser dividido por dos para obtener el total del aguinaldo en bruto
  • Sobre esa cifra se descuentan: 11% de jubilación, 3% de Obra Social, 2% de aporte sindical o porcentaje filiatorio correspondiente. 
  • Una vez restado esos porcentajes se obtiene el monto a cobrar el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.

Para saber cuánto es el monto del aguinaldo proporcional se debe calcular la mitad del mejor sueldo dentro del semestre, dividirlo por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.

Por ejemplo, tomando un sueldo de $100.000 de alguien que trabajó 5 meses, la operación es la siguiente:  

$50.000/6 = 8.333
8.333x5 = $41.666 (aguinaldo proporcional) 

Importa destacar que si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.

Jubilados y pensionados

El Sueldo Anual Complementario también le corresponde a los jubilados que cobran la mitad del mejor mes del semestre, en este caso de los salarios devengados entre julio y diciembre.

Además, en el último mes del año los jubilados y pensionados también cobrarán el aguinaldo. Y si bien aún no fue publicado el calendario de pagos de diciembre, este medio sueldo anual se paga en la misma fecha que la de los haberes previsionales.

Vale destacar que el caso de las pequeñas empresas, cuyo rubro o actividad económica lo contemple en su Convenio Colectivo de Trabajo, podrán pagar el aguinaldo en tres cuotas en vez de dos. Dividiendo el pago en cuatrimestres. 

Ese es el caso, por ejemplo, de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.