El beneficio instrumentado a partir de la Resolución General 5330 publicada en el Boletín Oficial consiste en un reintegro del 10% del monto de la operación realizada en establecimientos dedicados a la comercialización de carne vacuna, con un tope de devolución de hasta $2.000 mensuales. 

Estará vigente para las transacciones mediante terminales de pago como por medio de códigos QR. Las entidades financieras deberán acreditar la suma en las cuentas de los consumidores finales a los cuatro días de concretada la operación, y el detalle deberá figurar en el resumen de cuenta físico o electrónico de los clientes.

Además, se ha creado un nuevo "Registro de Carnicerías" para inscribir a los establecimientos que cumplan con los requisitos para participar en el programa de reintegro. Según lo que se ha informado, los comercios que revistan la categoría de Responsable Inscripto o sean monotributistas con hasta tres empleados declarados, serán incorporados de manera automática en el registro.

Además, la norma otorga a los comercios inscriptos en el régimen tres meses de gracia para el pago del IVA o del componente impositivo del monotributo en los casos en que estén adheridos al régimen simplificado. Los consumidores podrán acceder al listado de comercios inscriptos en el sitio web de la AFIP, así como el de las entidades financieras y fintech que se incorporen al régimen de reintegros.