A través de la Resolución General 5123/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las entidades sin fines de lucro al conjunto de sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las operaciones con moneda extranjera.

De esta manera, cooperativas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales ( ONG) dejarán de pagar el Impuesto PAIS, es decir, el recargo de 35% del llamado impuesto PAÍS que se cobra al comprar dólares o hacer operaciones en moneda extranjera.

Cabe recordar que dicho impuesto aplica un monto extra de 35% a todas las operaciones en dólares u otras monedas extranjeras. Es a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, por lo que las personas y entidades que integran esos regímenes perciben el reintegro a la hora de pagar el tributo.

Quiénes dejan de pagar Impuesto PAIS

-Asociaciones deportivas y de cultura física

-Entidades religiosas

-Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina

-Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.

El requisito para obtener este beneficio es que aquellos sujetos cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.

El ente recaudador señaló que "en atención a las inquietudes planteadas con relación a dicho régimen, así como para facilitar la aplicación del mismo, se estima conveniente efectuar determinadas precisiones sobre los sujetos no alcanzados por la norma".