La solicitud para que, quien renueve su licencia para manejar no tenga multas pendientes de pago es una cuestión que se repite a lo largo y ancho del país. Pero un Juzgado de Garantías lo declaró “inconstitucional”.

La referencia del magistrado de Avellaneda-Lanús, Esteban Baccini, está anclada en el articulado de una normativa en provincia de Buenos Aires, pero puede sentar un precedente.

Es que en un fallo reciente, se hizo lugar a un amparo presentado por un abogado bonaerense que adujo desempeñarse como trabajador de Uber, al que le negaron el nuevo carné por tener deudas vinculadas al tránsito.

El principal argumento presentado contra el municipio de Avellaneda y la provincia de Buenos Aires fue la violación “al espíritu” de la Ley Nacional Nº 24.449, que en ningún momento refiere tal condición para cumplimentar el trámite.

A su vez, se apuntó a la “inconstitucionalidad” del tal requisito por la afectación al derecho a trabajar del demandante.

Fueron condicionantes que la cuestión le generaba un perjuicio porque utiliza el auto para tal fin y porque se encontraba “con saldo negativo” en su cuenta bancaria y con deudas varias por abonar.

A su vez, con el vehículo trasladaba “a sus hijos menores a sus actividades escolares, deportivas y recreativas”, los llevaba “a visitar familiares y distintos lugares”.

Fue un agravante de su condición, también, que las actas de infracción nunca le fueron notificadas debidamente y se enteró de su situación en el mismo momento.

La cuestión puede sentar un precedente a nivel país. Por caso, en la Municipalidad de la ciudad de Córdoba la cuestión está entre una de las exigencias.

El juez cuestionó que no tener multas sirva para “velar por salvaguardar la seguridad vial” como dicta el decreto provincial y por eso ordenó que se le exima de tal requisito.