A través de la Resolución 1077/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía de la Nación, estableció que el programa Precios Justos “estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023” y precisó los modelos de contrato de las empresas productoras de insumos difundidos que accedan a participar de la iniciativa.

Cabe recordar que la Resolución 823 del 10 de noviembre pasado, que creó Precios Justos, se ceñía a empresas proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, supermercados minoristas y mayoristas, y no fijaba el plazo de vigencia del programa, más allá de establecer que los convenios con cada empresa se extenderían desde noviembre de 2022 hasta fines de febrero de 2023.

En el artículo 8 de la normativa, queda explicitado que “el Programa “Precios Justos” creado por el artículo 1° de la Resolución 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023”.

Se detalla además que los Convenios que se suscriban en el marco del Programa “Precios Justos” podrán establecer su propio plazo de vigencia, dentro del referido límite”.

El programa fue lanzado con la idea de contener los precios de alimentos y otros productos de la canasta básica, los de mayor impacto en el incremento inflacionario en los últimos meses. La idea del equipo económico en una primera etapa es lograr que la inflación mensual se ubique en torno de los 3 o 4 puntos porcentuales.

En la Resolución se detallan las normas a cumplir por parte de “aquellas empresas productoras de los productos estratégicos para la industria nacional que, resultado de un proceso industrial, forman parte de la cadena de producción de gran parte de los productos de consumo masivo”.

En los considerandos de la resolución 1077 se indica que “resulta necesario aclarar cuál es el plazo de vigencia del Programa Precios Justos” y facultar a la Secretaría de Comercio a “dictar las normas aclaratorias que fueran necesarias”.

Además, se incorporan a las empresas productoras de insumos difundidos, consideradas como las “productoras de los productos estratégicos para la industria nacional que, resultado de un proceso industrial, forman parte de la cadena de producción de gran parte de los productos de consumo masivo, entre otros”.

Esas empresas, si suscriben el convenio de adhesión al programa, “deberán vender, de forma constante e ininterrumpida, los productos que ellas comercialicen y que se detallarán al momento de la suscripción del referido convenio” entre diciembre de 2022 y febrero de 2023.

En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por causas ajenas a las empresas, “deberán dar aviso fehaciente de ello a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno” en un plazo de no más de 72 horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad.

En ese marco, se considerará que las empresas incurrieron en infracción cuando no respondan en tiempo y forma los requerimientos de información o se verifique el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la resolución y de las cláusulas del convenio que suscriban.

Con información de Télam