La normativa de Etiquetado Frontal de Alimentos, que ya contaba con media sanción del Senado, finalmente se convirtió en Ley este martes en la primera sesión con presencialidad plena en la Cámara de Diputados desde el inicio de la pandemia de coronavirus.

Tras la frustrada sesión especial que se intentó realizar a principios de este mes, pero que no se concretó porque la oposición de Juntos por el Cambio se negó a dar quórum, la iniciativa finalmente se sancionó durante una extensa sesión en la que se debatieron cerca de 20 proyectos.

La nueva normativa tiene una importancia muy grande para la Salud Pública ya que, entre otras cosas, permitirá que los consumidores puedan tener información clara y precisa respecto de los componentes de los alimentos y obligará a la industria alimenticia a informar los exceso de elementos perjudiciales para la salud de sus productos, especialmente los ultraprocesados, o mejorar sus estándares de calidad para hacerlos más saludables.

Ver: Etiquetado Frontal: entre la salud pública y los intereses privados

La Ley comprende a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen productos alimenticios que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano.

Las principales claves de la Ley son las siguientes:

1 - Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

2 - Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

3 - El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

4 - Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

5 - Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

6 - En caso de contener edulcorantes y/o cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes/cafeína, no recomendable en niños/as".

7 - Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

8 - Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

9 - Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

10 - Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de este tipo de alimentos y bebidas.

Entrada en vigencia

El artículo 19 del proyecto fija un plazo no mayor de 180 días desde su entrada en vigencia. Además, las pymes y cooperativas populares pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con posibilidad de una prórroga de 180 días, con justificación de motivos pertinentes.

Por su parte, el Poder Ejecutivo tiene un plazo para reglamentar la norma de 90 días a partir de su promulgación.

Además, el Artículo 21 prevé que los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia de la ley no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

Sanciones

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

Además, la normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos.