A través de la Resolución General 5192/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la prórroga de los plazos de las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del periodo fiscal 2021, con el objetivo “de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables”.

En un principio el vencimiento de esos plazos operaban entre el 13 y el 15 de junio, pero habida cuenta de las dificultades que se presentaron en los aplicativos de Bienes Personales y el hecho de que se habilitaran sólo con 20 días de anticipación en la web oficial del organismo, motivaron la decisión del organismo.

De esta manera, la medida determinó que "la presentación y pago por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y  2.151 podrá hacerse según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente".

-CUIT finalizados en 0, 1, 2 y 3: Presentación: 23/06/2022, inclusive. Pago: 24/06/2022, inclusive

-CUIT finalizados en 4, 5 y 6: Presentación: 24/06/2022, inclusive. Pago: 27/06/2022, inclusive

-CUIT finalizados en 7, 8 y 9: Presentación: 27/06/2022, inclusive. Pago: 28/06/2022, inclusive

Además en el artículo 2 de la Resolución se confirmó que las mismas terminaciones de CUIT y fechas regirán para quienes están alcanzados por la Resolución General 4.468. Es decir, que durante dichos periodos podrán hacer la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al periodo fiscal 2021.