La cuarta revolución industrial o revolución 4.0, que se inició a comienzos de este siglo, está atravesada por la fusión de las tecnologías y su interacción a través de diferentes plataformas. “Esta cuarta revolución industrial es principalmente consecuencia de los cambios sociales y tecnológicos ocurridos en los últimos años, que se vieron apresurados por la pandemia del Covid-19 y posibilitaron nuevas formas de relación e interacción entre las personas y su entorno”, explica Guillermina Sabbadin, magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, directora de la Licenciatura en Gestión de Recursos Humanos de la Universidad Siglo 21 y fundadora de GS HR Digital Consulting.

–¿Cuáles son las principales ventajas del teletrabajo?

–El teletrabajo implica ciertas ventajas, como la flexibilidad y autonomía que se les da a los colaboradores para conciliar el logro de los objetivos laborales con su vida personal, el ahorro de tiempo y de dinero de traslados. Está comprobado a partir de numerosas investigaciones que el teletrabajo aumenta la motivación y la productividad de los colaboradores, y que permite la integración y universalidad acompañado por la reducción de costes tanto para colaboradores como para empleadores. También reduce el ausentismo laboral y para las organizaciones es una gran oportunidad para acceder a mejores talentos ubicados en diferentes lugares del mundo dispuestos a trabajar para ellos.

–¿Y las desventajas?

–Entre las desventajas podemos reconocer un aumento en la desconexión emocional del trabajador con la empresa, aquellos colaboradores que no se identifican con la organización son más propensos a disminuir su sentido de pertenencia en esta modalidad. Se difumina el ambiente laboral. Hay que repensar nuevas modalidades del ejercicio del derecho de control por parte de los empleadores, ya que se presentan dificultades al momento de querer ejercer dicho derecho, y se perciben también dificultades para concretar el trabajo en equipo, lo que requiere nuevas estrategias.

–¿Creés que llegó para quedarse esta modalidad?

–Absolutamente, llegó para quedarse. Desde la consultora sabemos que no es un proceso que se da de un día para otro, por el contrario, entendemos que cada organización lo hará en función de numerosas variables y es por ello que nuestro trabajo es acompañarlas en la transformación digital.

–En los casos en los que hay violencia laboral, ¿sentís que esta modalidad beneficia o perjudica a quien la sufre?

–Considero que beneficia a quienes sufren violencia laboral en el lugar de trabajo, pero ésta no desaparece, sino que se manifiesta de manera diferente. Se la conoce como telemobbing.

–¿Cómo opera el derecho a la desconexión en el contexto de teletrabajo?

–Según la ley 27.555 el derecho a la desconexión digital tiene como fin garantizar –fuera del tiempo de trabajo– el descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal o familiar. Vale aclarar que, según lo establecido en la Ley de Teletrabajo, cuando la empresa opera en husos horarios diferentes a los del lugar de residencia del trabajador o bien cuando debe realizar comunicaciones por razones específicas puede hacerlo; sin embargo, el colaborador no estará obligado a responder hasta tanto inicie su jornada laboral o se reincorpore tras sus licencias laborales con excepción de la ocurrencia de los casos previstos en el artículo 203 de la Ley N.º 2074.

Sabbadin destaca que con la nueva legislación se regulan estos derechos, como el de la desconexión, o el que permite optar por horarios compatibles con las tareas de cuidado, contemplando los principios de voluntariedad y reversibilidad. Y también pondera la obligación que contraen las empresas de brindar elementos de trabajo, de protección personal, así como la compensación de gastos.

Esta nota fue originalmente publicada en Redacción Mayo