La Cámara de Apelaciones en lo Civil ordenó a un hombre que abusó de su hija cuando ésta tenía ocho años, a pagarle $14,5 millones más los intereses correspondientes, en calidad de indemnización. Además, impuso otro pago por daño moral a la madre de la chica.

En primera instancia, la Justicia había hecho lugar a la demanda promovida por la joven y ordenó resarcirla por daño material, moral y psicológico, pero le negó el pago a la mamá.

La demandante, quien actualmente tiene 19 años, y su mamá apelaron el fallo y reclamaron por el daño moral que la progenitora también sufrió por el accionar del hombre.

Los hechos fueron acreditados en sede penal ya que el agresor resultó condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por un ascendiente en calidad de autor.

Los fundamentos del daño psicológico

Los especialistas relataron en la causa los padecimientos que sufrió la chica tras los reiterados abusos sexuales, tales como “un mayor aislamiento y ansiedad social, menor cantidad de amigos y de interacción social, trastornos de la conducta alimentaria, atracones, resistencia a bañarse por su asociación a lo previo a los abusos, trastornos al dormir, pesadillas, ausencia de menarquia, que podría asociarse a las consecuencias del abuso en el año 2009”.

La jueza de primera instancia había fijado un monto de siete millones de pesos por el daño psicológico, a favor de la joven. 

La cámara destacó “las horrorosas circunstancias traumáticas” y consideró bajo el monto establecido por la magistrada y ordenó subir la suma resarcitoria a $10 millones, según publica Comercio y Justicia.

El daño moral indirecto

El fallo de la cámara reconoce, además, el daño moral a la madre de la víctima: según el tribunal en este caso “toda la vida familiar, en especial la relación parental, se encuentra trastocada por los lamentables hechos sucedidos y cuyo responsable fue no solamente el padre de la hija de la Sra XXX, sino también su pareja de aquel momento”.

“Desde aquella conversación donde la entonces menor reveló a su madre las atrocidades en las que la hacía participar su padre, no pudo la misma gozar de la vida plena de su hija ni de la suya, ya que como consecuencia del ilícito ambas padecen una incapacidad psicológica severa con trastornos y limitaciones en el ámbito social seguramente; y cabe reconocer, además, que tampoco en el futuro podrán hacerlo”, consigna el fallo de la cámara.

“Las penurias, y sueños tronchados de la madre desde el momento mismo en que se enteró de lo que venía sucediendo en el seno más íntimo de su vida familiar, equipara al damnificado directo”, considera el tribunal en su sentencia.

Para los jueces “desestimar el rubro reclamado implicaría no sólo desconocer el verdadero calvario que atravesó la co­demandante, sino compartir y aceptar la idea de una reparación concebida en términos sólo dogmáticos, sin analizar las circunstancias de cada caso concreto, lo que conduce a generar situaciones de notable injusticia”.

Por último, el tribunal destaca en el fallo que “si la niña hubiera muerto, la madre estaría legitimada para reclamar el daño moral. Desde esta perspectiva, a todas luces no parece justo y equitativo entonces excluir la resarcibilidad del daño moral indirecto por el mero hecho de sobrevivir la víctima, ya que los perjuicios ante los aberrantes hechos pueden ser tan graves como en el caso de una muerte y seguramente la perseguirán toda la vida y tendrá que luchar diariamente contra las lamentables secuelas psico­físicas esparcidas sobre su humanidad cuyo autor no fue sino una de las personas de su fuero más íntimo”. 

El fallo cita la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus relaciones interpersonales”, que "representa un cambio de paradigma sostenido por toda una normativa que aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva más amplia de la que existía en la legislación nacional”.

El artículo 35 de dicha norma habilita a la parte damnificada a reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, según las leyes comunes que rigen la materia.