Los jueces declararon a Magdalena Espósito Valenti como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado y fue absuelta de abuso sexual; a Abigail Paéz la encontraron autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado

“Resolvemos declarar a Magdalena Espósito Valenti autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado en perjuicio de Lucio Dupuy; y a Abigail Paéz autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado”, indicó la magistrada Alejandra Ongaro. Tras ello, agregó que Valenti fue absuelta del delito de abuso sexual.

La audiencia comenzó a las 12 y no contó con la presencia las acusadas. Los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora consideraron que Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio, fue la autora material del "homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo", pero la absolvieron del delito de  abuso sexual.

 Abigail Páez, pareja de la madre, fue considerada autora material del "homicidio calificado por ensañamiento y alevosía" y de haber cometido "abuso sexual gravemente ultrajante" del nene.

La causa 

Lucio (5) fue asesinado a golpes el 26 de noviembre de 2021 en la vivienda de la calle Allan Kardec al 2300 de la ciudad de Santa Rosa, donde residía con su madre y la pareja de ella.

Su mamá, Espósito Valente, fue acusada por el equipo de fiscales integrado por Walter Martos, Verónica Ferrero, Mónica Rivero y Máximo Paulucci, de los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía".

A Páez, en tanto, el MPF le imputa el "abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía".

La defensora oficial de Páez, Silvina Blanco Gómez, consideró por su parte que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional, es decir que no tuvo intencionalidad, ya que la imputada -que admitió haberle pegado a Lucio- no buscó asesinarlo.

Por ese motivo, en su alegato, enumeró siete conductas que la imputada ejecutó para evitar la muerte del niño: la práctica de RCP para reanimarlo, su traslado a la posta sanitaria del barrio Atuel, la búsqueda de ayuda en la policía y haberlo llevado al hospital Evita, entre otras.

Con respecto a la acusación de abuso sexual, Blanco Gómez, pidió la absolución de Páez por el beneficio de la duda, al tiempo que aseveró que la mediatización del caso provocó un "estado de indefensión" en la imputada.

Por su parte, el defensor oficial Pablo De Biasi pidió la absolución de la madre de Lucio por ambos delitos, ya que "en el lugar de los hechos hubo una persona y no dos", al descartar la coautoría del homicidio.

Fuente: Télam