El Gobierno Nacional promulgó a través de su publicación en el Boletín Oficial, la Ley de Alivio Fiscal sancionada por el Senado a fines de octubre, que prevé condonación de deudas impositivas y ampliación de los planes de facilidades de pagos para quienes tengan deudas acumuladas al 31 de agosto de este año.

La iniciativa presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, aprobada por el Congreso y ahora oficializada, estipula la condonación de deudas impositivas menores a 100 mil pesos, para más de 1 millón de contribuyentes de micro, pequeñas y medianas empresas, ganancias e IVA y monotributistas. como así también a cerca de 7 mil entidades sin fines de lucro, como Bomberos Voluntarios, organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, bibliotecas populares, cooperativas de trabajo y escolares, entidades con reconocimiento municipal,

La ley incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

Tras la publicación en el Boletín Oficial, rige la Ley de Alivio Fiscal. Foto: Télam
Tras la publicación en el Boletín Oficial, rige la Ley de Alivio Fiscal. Foto: Télam

Facilidades de pago

-MIcro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tienen hasta 120 cuotas. AFIP definirá si tendrá o no un pago a cuenta. El interés de financiación con tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas. Luego, la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

-Medianas empresas, tramos 1 y 2: tienen hasta 60 cuotas. Con pago a cuenta para adherir. Tasa fija, del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

-Para las y los demás contribuyentes: tienen hasta 36 cuotas. Con pago a cuenta previo. Tasa fija, del hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.