El Gobierno reglamentó la ley 27.709 de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de carácter continuo, permanente y obligatorio destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, conocida como "Ley Lucio", aprobada tras el asesinato del niño de 5 años Lucio Dupuy, que sufrió una brutal golpiza por parte de su madre y de su pareja.

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Ahora, la Secretaría de Niñez, Adolescente y Familia (Senaf) tiene 90 días para elaborar un curso de formación inicial para la promoción del buen trato, prevención y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes (NNyA) y difusión de recursos para asesoramiento, abordaje y denuncia de situaciones de violencia.

Uno de los artículos de la ley plantea la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración, procurando “la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad”. El incumplimiento de las capacitaciones, indicaron, será "considerado falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en materia de Empleo Público Nacional".

El proyecto de ley surgió tras el asesinato de Lucio, un niño de cinco años, en noviembre de 2021 en Santa Rosa, La Pampa, hecho por el que fueron juzgadas y condenadas a perpetua su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ésta, Abigail Páez.

VER: Condenaron a prisión perpetua a las asesinas de Lucio Dupuy

Tras su muerte, se determinó que el niño había sido asistido al menos cinco veces en un lapso de tres meses por politraumatismos en distintos centros asistenciales de La Pampa. No obstante, no había denuncias de ningún profesional sobre los golpes que presentaba, como así tampoco de las autoridades del jardín de infantes al que asistía.

Este último motivo fue uno de los principales argumentos por los que se impulsó la Ley Lucio, para que los profesionales de la salud, docentes y funcionarios, puedan advertir y detectar situaciones de violencia intrafamiliar.

En la norma se indica que la (Senaf), del Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, queda facultada para celebrar los acuerdos o convenios necesarios para impulsar un Plan Federal de Capacitación con los organismos o dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional.

Los convenios de capacitación previstos pueden extenderse a administraciones provinciales y municipales y organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para impartir las capacitaciones.

En esa línea, la Senaf deberá propiciar un relevamiento de los distintos mecanismos existentes en cada una de las jurisdicciones sobre el resguardo de la identidad y protección de la integridad del o de la denunciante tanto en sede administrativa como judicial. 

A partir de este relevamiento, deberá impulsar la implementación de las herramientas adecuadas en aquellos ámbitos de la Administración Pública Nacional pertinentes que no cuenten con estos mecanismos de resguardo de la persona denunciante, indicó la normativa.

Asimismo, la ley prevé la elaboración de campañas de concientización anuales sobre la promoción y protección de los derechos de NNyA, a cargo de la Senaf, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía.

La Senaf, en tanto autoridad de aplicación, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de esta ley a través de un medio accesible con "indicadores cuantitativos, cualitativos, estadísticas y evaluaciones sobre el impacto de las capacitaciones realizadas".