Finalmente, el Gobierno Nacional oficializó la entrada en vigencia de la ley de Moratoria Previsional sancionada por Diputados días atrás, con la publicación en el Boletín Oficial a través del decreto 132/2023 que la promulga y las Disposiciones correspondientes, con lo cual cerca de 800 mil personas que tienen o están cerca de la edad jubilatoria, pero no llegan a los 30 años de aportes.

La iniciativa del Frente de Todos, finalmente logró el apoyo de los diputados del Interbloque Federal, Provincias Unidas e Izquierda Unida , contó con la negativa de Juntos por el Cambio y el resto de los opositores, quienes votaron en contra.

VER: Es ley: Diputados aprobó el proyecto de moratoria previsional

A partir de ahora, quienes estén interesados en acceder a una jubilación, tendrán la posibilidad de regularizar los períodos en donde no aportó, hasta diciembre de 2008, tal como establece la ley. 

Esta moratoria está dirigida a todas aquellas personas que estén en edad jubilatoria –60 años en el caso de mujeres y 65 en el de los hombres– o próximas a cumplirla y no tengan los 30 años de aportes requeridos.

La ley, a su vez, prevé un plan de pagos para cancelar la deuda previsional de ANSES destinado a aquellas personas que están a menos de 10 de años de alcanzar la edad mínima y ya saben que no les alcanzarán los aportes. Es decir, aplicaría para mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años. En estos casos, se tomarán en cuenta pagos pendientes hasta el 31 de marzo de 2012.

Planes de pago

El plan de pagos consiste en pagar la deuda previsional de los períodos faltantes en hasta 120 cuotas que se descontarán cada mes de los haberes jubilatorios que cobre la persona beneficiada.

Los pagos mensuales se realizarán a través de Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP), en el caso de quienes cuenten con la edad mínima jubilatoria, y de Unidades de Cancelación de Aportes, en el caso de quienes estén a menos de 10 años de ella.

Según el proyecto de ley, ambas se calculan en función del 29% de la “base mínima imponible de remuneración”, que hoy es de $19.758. En tanto, las cuotas mínimas serían de $5.729 actualmente.

Cada jubilado o jubilada deberá pagar estos descuentos durante la cantidad de meses que corresponda en cada caso para cancelar toda su deuda. Es decir, si debe cinco años de aportes, sufrirá el descuento durante ese lapso.

Debido al límite de 120 cuotas mensuales –10 años–, quienes tengan faltantes por una mayor cantidad de tiempo, deberán pagar más de un UPDP por mes para cancelar toda la deuda. También podrán optar por esta opción de forma voluntaria quienes deseen apurar la regularización para cobrar el total de la jubilación antes.