Este jueves fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la resolución 424/2022 del Ministerio de Transporte. Y la misma refiere al "Régimen de presentación voluntaria".

Concretamente, el Gobierno ofrece a los transportistas diferentes opciones de pago para las multas "aplicadas e impagas y las presuntas infracciones" que hayan sido fechadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

Está destinada a "los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional", adoptando en tal sentido "los parámetros previstos en la Ley de Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia generada por el COVID-19".

Las pautas y planes previstos:

a. Las deudas originadas en multas y/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021 se abonarán en planes especiales de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.

b. Para aquellas cancelaciones totales del importe adeudado al 31 de diciembre de 2021, de pago al contado y en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días corridos a partir de la implementación del presente régimen especial, se podrá establecer una quita de la deuda total consolidada que no exceda el SESENTA POR CIENTO (60%) del mismo.

c. A los fines de acceder al plan de facilidades, deberá abonarse el CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda total consolidada, en carácter de anticipo de pago de la deuda total consolidada.

d. El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS CINCO MIL ($5000), excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.

e. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS CINCO MIL ($5000), excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.

f. A los planes de pago de hasta DOCE (12) cuotas no se les podrá aplicar quitas superiores al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021, y no se les calcularán intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales.

g. Para planes de pago de TRECE (13) a VEINTICUATRO (24) cuotas se aplicará como máximo una quita del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del importe de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021 y una tasa de interés por financiación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

h. Para planes de pago con plazo superior a VEINTICUATRO (24) cuotas no se podrán aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021.

i. Para planes de pago con plazo superior a VEINTICUATRO (24) meses e iguales o menores a TREINTA Y SEIS (36) meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

j. Para planes de pago con plazo superior a los TREINTA Y SEIS (36) meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20 %).

k. Los sujetos que adhieran al presente régimen a través de planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.