A las 8 de la mañana del viernes comenzó la veda electoral en Argentina con miras a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). La restricción tiene como objetivo brindar un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión a la hora de sufragar el próximo domingo 13 de agosto.

Según el Código Nacional Electoral (CNE), 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral para que los sufragantes estén libres de propagandas políticas, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos de todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

Si bien esta regulación tiene como marco la ley nacional 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local. La veda termina a las 21 horas del domingo.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral de las PASO 2023?

Estas son las prohibiciones que dispone el CNE:

-Realizar actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.

-Abrir los comercios o locales destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. En este caso, la veda inicia el sábado a partir de las 20 horas.

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral
Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral

- No se pueden hacer espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas del comicio.

- Para los electores, está prohibida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada

- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.

El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

-Tampoco se podrá instalar mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos

-También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

Con información de Infobae