La película Argentina, 1985 vuelve a poner el foco en la tragedia que vivió el país y la región durante las dictaduras militares de fines de 1970.

Solo cinco meses atrás, el 17 de mayo pasado, la Corte Suprema dio a conocer un fallo que es parte de esa tragedia, pero pasó bastante inadvertido, aun cuando se refiere a hechos y temas sobre los que tanto se está hablando ahora: los juicios a los militares, la violencia sexual, la perspectiva de género y la impunidad. Se trata del “fallo Martel”, en el que por primera vez la Corte habla de la violencia sexual durante la dictadura como delitos de lesa humanidad. Y fija estándares para que se investiguen y castiguen estos delitos.

En la jurisprudencia internacional, el primer tribunal que definió la violación sexual en contexto de genocidio y violación masiva de derechos humanos como un delito contra la humanidad fue el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en 1998, en el caso Akaseyu. Si tenemos en cuenta que el Juicio a las Juntas militares fue en 1985, la firma de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer tiene en nuestro país rango constitucional desde 1995, este fallo llega tarde, lo cual no lo hace menos trascendente.

Lo primero que llama la atención en la sentencia es que no se nombra a ninguna de las mujeres víctimas de los abusos sexuales sobre los que trata el fallo. Ellas son Margarita Camus, Marie Anne Erize y otras 14 mujeres (Cristina Anglada y Silvia Guilbert, entre ellas). Las formalidades judiciales hicieron que el nombre del caso sea Martel, un ex militar que murió el año pasado. Bajo el eufemismo de “otros” se esconden Jorge Olivera, Horacio Nieto, Gustavo de Marchi, Juan del Torchio y Daniel Gómez.

Por qué llega a la Corte

Nueve años atrás, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan condenó a siete imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en esa provincia durante la última dictadura. Los jueces Héctor Cortés, Raúl Fourcade y Alejandro Piña condenaron a prisión perpetua a Nieto, Martel y Olivera, y a 25 años de prisión a Del Torchio, De Marchi y Gómez. Alejandro Lazo fue sentenciado a 10 años de prisión.

En la causa se investigaron los delitos de homicidio, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos, violación, abuso deshonesto y asociación ilícita, en perjuicio de 60 víctimas. Todas las mujeres que declararon como víctimas relataron abusos sexuales que sufrieron ellas y otras detenidas.

La defensa de los acusados apeló, y la sala 3 de la Cámara Federal de Casación Penal, con las firmas de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y la disidencia de Mariano Borinsky, decidió que los delitos de violación y abusos sexuales había que excluirlos de la sentencia. El argumento técnico fue que eran delitos “de propia mano”, y no estaba comprobado que los imputados los hubieran realizado personalmente, aun cuando en la causa estaban probados.

Varios integrantes de la Cámara Federal tienen como práctica habitual la exclusión de los delitos sexuales en todos los juicios de lesa humanidad. Así lo hicieron en cada caso que les llegó a los jueces Liliana Catucci, Juan Gemignani (que a partir de 2016 cambió el criterio) Eduardi Riggi y Carlos Mahiques.

Violación y delitos de propia mano

Los delitos de propia mano son una categoría de dogmática penal que aplica a aquellos crímenes que solo pueden ser ejecutados por quien “pone el cuerpo”. Hace años que los teóricos del derecho penal descartan esta teoría para la violación y el abuso sexual, porque si se aplicara en esos casos los únicos autores serían los perpetradores. Quien organiza una violación o quien participa de una violación grupal no podría, de acuerdo a esta perspectiva, ser juzgado como autor. Quienes defendían a la violación como delito de propia mano se centraban en la “lascivia” del autor directo y no en la afectación de la víctima de la violación o abuso.

En este caso, el fiscal apeló la decisión de la Cámara de excluir esos delitos, por lo que el caso llegó a la Corte, que tardó 9 años en decir que la Cámara se había equivocado al excluir los delitos de violación y abuso sexual y revocar por unanimidad la resolución cuestionada, con el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y los votos concurrentes de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Maqueda y Lorenzetti resaltan que la Cámara de Casación eliminó el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad apoyándose en referencias a “teorías penales imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente y que no estaba entonces justificada la exclusión de la co-autoría de quienes a través de su acción hubieran brindado un aporte fundamental y tenido dominio de estos hechos.”

Destacaron también que no se tuvo en cuenta “la calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos –entre ellos abuso sexual y violación– y que, en consecuencia, el juzgamiento de los hechos imputados debe necesariamente efectuarse con perspectiva de género, aspecto que resulta de obligatoria consideración en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, conforme a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer (“Convención de Belem do Pará”), de la cual Argentina es signataria desde 1996.”

En otro párrafo que sorprendió favorablemente, porque viene de una Corte que no se ha caracterizado por aplicar la perspectiva de género, sostiene que “el tratamiento indebido de estos casos es particularmente criticable porque si se envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.”

Rosenkratz, en su voto solitario, desanda lo positivo del voto mayoritario y dice que no va a expresarse sobre si es o no de propia mano el delito, porque se trata de una cuestión de derecho común. Esquiva expedirse sobre algo que afecta directamente el acceso a la justicia por parte de las víctimas de delitos sexuales, porque si se siguieran juzgando las violaciones y abusos según esta mirada quedarían sin persecución penal (o seguirán quedando impunes) muchísimos delitos sexuales, y las víctimas estarán lejos de obtener reparación.

Si bien el fallo Martel es una bisagra en el juzgamiento de los delitos sexuales durante la dictadura, se extrañan las voces de las mujeres. Las que cuestionaron la dogmática penal desde una mirada feminista, las que denunciaron, las que querellaron, y las que no sobrevivieron.

Ellas

Miriam Lewin es periodista y escritora. Durante muchos años lideró equipos de investigación televisivos. Un día Mirtha Legrand la invitó a sus populares almuerzos y le preguntó en vivo si era verdad que ella había salido con el jefe del centro clandestino de detención de la ESMA, Jorge “El Tigre” Acosta. Además del dolor que le causó esa pregunta –había estado detenida y bajo tortura y vigilancia de ese mismo sujeto–, Lewin cayó en la cuenta de que esa presunción alcanzaba a muchas otras mujeres víctimas de violencia sexual durante la dictadura. Decidió escribir, junto a Olga Wornat, el libro Putas y guerrilleras, una suerte de Nunca más para la violencia sexual. Allí se relatan historias y testimonios de mujeres que fueron violadas durante su detención, sin importar si estaban embarazadas, con sus hijos en las celdas de al lado o delante de sus parejas. Los relatos son desgarradores.

A las mujeres que contaron sobre las violaciones o abusos que sufrieron en cautiverio durante muchos años no se las escuchó. Al principio, ellas mismas no se sentían con derecho a denunciar porque consideraban que era más importante lo que les había pasado a otras víctimas. Muchos de sus compañeros de militancia, incluso compañeras, las culpabilizaron.

Le pregunto a Miriam en qué momento ella se dio cuenta de que también había sido víctima de esa violencia sexual.

“Haber investigado los abusos sexuales a niños y niñas me ayudó mucho a comprender por qué las mujeres callaron durante décadas. Hay muchos puntos de contacto, porque se juega la ausencia de violencia física en algunos casos, la fantasía de que pudo existir lugar para el consentimiento aun dentro del centro clandestino de detención. El sentir que se recibió algo a cambio: un privilegio, o incluso la sobrevida.”

Alejandra Naftal tenía 17 años y vestía el uniforme del colegio Carlos Pellegrini cuando la violaron. Aún en contra de lo que querían sus padres, fue a declarar cuando se hizo el Juicio a las Juntas. Con el tiempo, se especializó en comunicación y museología. Dirigió el Museo Sitio de la Memoria ESMA hasta abril de este año.

“¿Podés creer que la mirada con perspectiva de género la incorporé gracias a mi hija, al “Ni una menos” y al feminismo? Mi hija y sus amigas reclamaban una mirada de género en los relatos de la dictadura y ahí fue que surgió la idea de la muestra ‘Ser Mujeres en la ESMA – Testimonios para volver a mirar’ en el 2017”, me cuenta. “Nunca me pareció que la violación sexual fuera diferente a los otros tormentos y torturas que sufrimos en el cautiverio las mujeres. Me ayudó a tomar conciencia el trabajo de las abogadas, del movimiento feminista, de las pibas en la calle y la denuncia en los medios de Telma Fardín, esa escena me remitió a todo lo que me había pasado. Fue muy fuerte”.

Margarita Camus fue hasta el año pasado jueza de ejecución penal de San Juan.  Fue querellante en la megacausa de San Juan por su propio caso. Tenía 20 años en 1976, cuando la detuvieron. La torturaron y abusaron de ella. “Lo más humillante fue ser abusada. Era más soportable cualquier método de tortura que ser castigadas con esas prácticas”

A poco de que se conociera la sentencia del primer tribunal de San Juan, Camus declaró al diario El Tiempo. “Que me hayan puesto una mano encima estos tipos es humillante hasta hoy, que me hayan interrogado desnuda, me hayan manoseado y se me hayan tirado encima, al día de hoy sigue siendo humillante”. Dice estar contenta por el fallo de la Corte. Desde su casa en San Juan, a través de una videollamada, con una expresión de alivio y paz, explica: “El fallo es reparador. Vuelve a poner las cosas en su lugar. Finalmente nos creyeron, significa que se reconoce el valor de nuestra palabra. A todas las que declaramos nos costó mucho hacerlo por el temor a ser estigmatizadas, porque algunas nunca se lo habían contado a su familia y a sus hijos”.

Margarita Camus fue también testigo fundamental en otros juicios y pide que se mencione a otras mujeres que no están en la causa Martel, pero son también desaparecidas de San Juan: las hermanas Cristina y Lidia Otarola. Tenían 20 y 23 años cuando las secuestraron. Las dos trabajaban como empleadas domésticas y eran muy humildes.  Gladys Sánchez Cáceres tenía 25 años y trabajaba en una cooperativa médica. Las tres continúan desaparecidas.

Marie Anne Erize

Marie Anne es una de las 22 personas francesas desaparecidas durante la dictadura militar.  A los 23 años ya había dejado su profesión de modelo, que la llevó a ser tapa de las revistas Gente y Siete Días. Daba clases de maestra jardinera en el Liceo Francés y el resto del día trabajaba en la villa de Retiro junto al Padre Carlos Mugica.

La historia de Marie Anne está relatada en Una desaparecida en San Juan, que escribió el periodista francés Philippe Broussard. El libro está dedicado a la familia Von Trapp, de La novicia rebelde, porque así se sentía la familia Erize cuando se reunía a cantar. Fue secuestrada en San Juan el 15 de octubre de 1976 en la puerta de una bicicletería. Allí había llegado huyendo de la represión, previo paso por Mendoza. Lo último que se sabe de ella es a través de quienes estuvieron en La marquesita, un centro clandestino de detención. La vieron ahí y escucharon a Jorge Olivera y Eduardo Cardoso jactarse, y hasta jugar al truco, para turnarse para violarla.

Marie Anne sigue desaparecida y sus restos nunca aparecieron.

Yolanda, su hermana mayor, ahora es militante de “Ni una menos”. Cuenta conmovida que Natalia Melman, la chica de 15 años violada y asesinada en Miramar, era su alumna.

Uno de ellos

Jorge Olivera fue uno de los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en San Juan. Es responsable del secuestro, desaparición y muerte de Marie Anne Erize. Él fue uno de las que la violó y consintió las torturas que sufrió. Nadie lo dice abiertamente, pero los relatos cruentos sobre esas torturas y violaciones hacen pensar que no pudo sobrevivir a las vejaciones.

Ya en democracia, Olivera formó parte del grupo carapintada que se sublevó contra el gobierno de Raúl Alfonsín. Estudió abogacía, lo que le permitió defender a Suárez Mason y al nazi Erich Priebke, entre otros criminales de delitos contra la humanidad. Cuando la justicia francesa pidió su extradición por el secuestro y desaparición de Erize, él se encontraba en Italia. Usó un falso certificado para escapar. Volvió a Buenos Aires cuando aún estaban vigentes las leyes de punto final y obediencia debida.

Luego de la reapertura de los juicios a partir del fallo Simón y la derogación de esas leyes, Olivera volvió a fugarse y estuvo prófugo hasta el 2013. Desde marzo del año pasado goza de prisión domiciliaria. Es uno de los “otros” a los que se refiere el fallo Martel.

Los juicios

Por estos días, gracias a la película de Santiago Mitre, se vuelve a hablar del Juicio a las Juntas. En aquel momento ni siquiera se hablaba de delitos de lesa humanidad, faltaban diez años para la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing y no existía el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ni la Convención de Belem do Pará.

En el Nunca más, en el que trabajó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, se detallan múltiples prácticas de abuso y violación. En el Juicio a las Juntas declararon sobrevivientes mujeres y sus familiares. Algunas de ellas contaron que fueron violadas.

La acusación, a cargo del fiscal Julio César Strassera, tuvo como objetivo demostrar la vigencia de un sistema represivo, que implicaba probar la actuación organizada de los imputados y su responsabilidad en un plan de represión que habilitó la perpetración de delitos de privación ilegítima de libertad, tormentos y homicidios. La sentencia de la Cámara Federal fue acorde con el planteo de la fiscalía, al condenar el terrorismo de Estado y el plan de represión sobre el que se sustentó.

Pero fue más allá. Los jueces valoraron las pruebas que ellos mismos vieron y escucharon durante el juicio. El mismo sistema represivo habría habilitado que los subordinados cometieran otros delitos, aunque no hubieran sido directamente ordenados. Ricardo Gil Lavedra, uno de los ex jueces del tribunal que juzgó a las juntas militares, encuentra ese párrafo de la sentencia que le tocó redactar, escrito a máquina:

“El fiscal afirmó que las órdenes impartidas prescribieron la realización de secuestros, la aplicación de tormentos, y la eliminación física de una vasta cantidad de personas (…). Asimismo, tales órdenes importaron la aceptación de que en el ámbito operativo en que debían ejecutarse habían de cometerse otros delitos como robo, abortos, violaciones, y supresión del estado civil de menores”.

Así, el fallo de la Cámara dejó abierta la posibilidad de iniciar nuevos procesos penales para investigar otros delitos que no integraron la acusación, pero que surgían de la prueba: violaciones sexuales, sustracción de menores y apropiación extorsiva de bienes.

La violencia de género estuvo incluida en el Capítulo XIII, en la parte de delitos de tormentos. Es decir que el Juicio a las Juntas fue histórico también por incorporar a la violencia sexual como consecuencia del plan represivo. Lo que a la Corte Suprema le llevó 37 años más.

Daiana Fusca es abogada feminista especializada en delitos sexuales cometidos durante el terrorismo de Estado. En su tesis “Justicia y género”, analiza la investigación y el juzgamiento de las violencias sexuales como crímenes de lesa humanidad en Argentina desde una perspectiva de género y feminista. Incluye casos de violencia sexual no solo contra mujeres, sino contra varones y personas trans. Plantea que “la invisibilización de las violencias sexuales y de género responde a una discriminación estructural que se tradujo en una injusticia epistémica discriminatoria sistémica y persistente” Destaca que es la primera vez en la historia de esta Corte que se menciona la perspectiva de género.

Me ayuda a revisar la sentencia de la causa de San Juan. Pese a los testimonios, los imputados no fueron condenados por las violaciones a Marie Anne Erize. “En general hay reticencia a juzgar las violencias sexuales contra desaparecides”, dice.

Nadie quería saber

Mientras termino de escribir esta nota nos invitan como parte de un grupo de periodistas a recorrer la muestra “Mujeres en la ESMA II”. Participan tres ex detenidas. “Nadie nos preguntó qué nos hicieron durante años”. En los videos del recorrido se repiten testimonios de otras ex detenidas y sobrevivientes. “Es como que nadie quería saber”.  Cuentan que en muchos juicios daban testimonios de las violaciones que habían sufrido, pero no los incluían luego en la causa.

El testimonio de Alejandra Naftal aparece en la película de Santiago Mitre, que la invitó al estreno.

Nadie participó a las mujeres víctimas de la violencia sexual del Fallo Martel.

Una familiar, que se entera del fallo a raíz de una consulta para esta nota, se pregunta. “¿Justicia? Olivera está en su casa, quién sabe qué estará planeando ahora”.