La mayoría de las fuerzas políticas de Chile lograron un acuerdo para ordenar el camino hacia una Nueva Constitución.

Luego de más de tres semanas de movilizaciones, el Congreso Nacional firmó un documento para intentar una salida institucional a la crisis. El PC es el único partido que no participó del acuerdo.

Se trata de un complejo proceso, en que la perspectiva de lograr una nueva Carta Magna puede naufragar varias veces. En primer lugar, por que recién en abril del año que viene la ciudadanía decidirá si quiere o no reformar la constitución, en un referendum no obligatorio.

En el mismo plebiscito, los chilenos que voten decidirán la composición del cuerpo. Se proponen dos alternativas: que todos los convencionales sean electos en la elección constituyente (lo que sería la opción natural) o que sólo se elija el 50% y el 50% restante se conforme con legisladores actuales, donde los defensores de la constitución pinochetista tienen mayoría.

La elección de constituyentes se haría recién en Octubre e 2020 y la Convención dispondría de un año para redactar el nuevo texto; pero para sesionar, estarán obligados a generar los acuerdos de funcionamiento con dos tercios de los convencionales, otra medida que asegura poder de veto a las minorías.

Una vez concluida la tarea de redacción, los convencionales serán inmediatamente en su mandato y el texto será sometido a un nuevo plebiscito, esta vez, obligatorio. Este último referendum no podrá convocarse cerca de las elecciones generales de 2021, por lo que podría ocurrir que recién a fines de 2021 o aún en 2022, con nuevo presidente elegido, la ciudadanía deba decidir si aprobará el cambio.

Surge clara la intención del gobierno de ganar tiempo para intentar mediante reformas aplacar los ánimos y sostener la actual constitución o en el peor de los casos, conseguir poder de veto en la redacción definitiva.

Aquí la transcripción de los 12 puntos que componen el acuerdo firmado por las fuerzas políticas.

1.- Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente.

2.- Se impulsará un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas: a) ¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o Rechazo b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

3.- La Convención Mixta Constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio.

4.- En el caso de la Convención Constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente.

5.- El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.

6.- El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

7.- La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución actual.

8.- Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.

9.- Las personas que actualmente ocupan cargos públicos y de elección popular cesarán en su cargo por el sólo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral al órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.

10.- Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.

11.- El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.

12.- El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.