Combustibles: oficializan congelamiento de precios y obligación de abastecimiento

Se trata de una de las medidas oficiales tomadas “ante la magnitud de los recientes acontecimientos económico financieros desencadenados, de público conocimiento”.

Este viernes, fue publicado en el Boletín Oficial el “congelamiento” de precios en los combustibles líquidos, con los precios del pasado viernes 9 de agosto. Sí, un decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para sostener tarifas de hace una semana atrás.

La norma obliga a las petroleras a que “las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los NOVENTA (90) días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)”.

Para tomar la decisión, el Gobierno le esquivó a la mentada ‘Ley de Abastecimiento’, y recurrió al artículo 42 de la Constitución Nacional, y la obligación sobre “la protección de la salud, seguridad e intereses económicos de los habitantes”.

Citó, a su vez, entre los considerandos a la Corte Suprema de Justicia, que con sus fallos “afirmó que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales se pueden regular, con mayor intensidad, los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones entre particulares”.

También se decretó la obligación de sostener el normal abastecimiento.

Aquí recurrió a la Ley 26.741, surgida de la expropiación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), que declara “de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos”.

En lo particular, se recurre al punto G de la normativa, que alude entre los principios de la política hidrocarburífera del país, “la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos”.