La Justicia de Córdoba emitió un fallo histórico, que sienta un importante precedente en el ámbito laboral.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación consideró que el despido de una trabajadora de una empresa metalúrgica, que había denunciado hostigamientos y denigraciones con contenido sexual por parte de un compañero de trabajo, configura una nueva situación de violencia de género por parte de quienes había sido sus empleadores.

Como consecuencia de ello, la jueza Carla Olocco de Otto resolvió imponer a los empresarios una sanción económica que deberán abonar a la víctima.

También les ordenó que se inserten en programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia. Para la magistrada, la inserción en programas de formación en cuestiones de violencia de género reviste importancia “a los fines de evitar que hechos como los denunciados se reediten”.

Denuncia

La empleada había presentado una denuncia en contra de un compañero de trabajo, por ser víctima de una situación de violencia de género dentro de su ámbito laboral, durante más de tres años.

Según señalaba, había soportado hostigamientos, burlas, denigraciones con contenido sexual y exhibiciones obscenas por parte de un operario.

Como medida cautelar, el tribunal dictó una prohibición recíproca de acercamiento y comunicación entre los empleados involucrados, a fin de impedir que el denunciado compartiera espacios físicos con la denunciante se habían notificado a los empleadores al domicilio laboral.

De inmediato, los empleadores dispusieron el cambio de horario de ingreso de la trabajadora. Luego otorgaron vacaciones a ambos, en forma separada, para evitar el contacto; pero cuando regresaron de la licencia vacacional procedieron a la desvinculación de los dos dependientes.

La jueza Olocco de Otto entendió que la conducta de los empleadores de decidir el despido de ambos involucrados en la denuncia de violencia de género condujo a profundizar la situación de vulnerabilidad de la víctima.

En este sentido, la magistrada consideró que si bien los empresarios efectuaron la desvinculación con el absoluto convencimiento de que esta medida era la más justa y equitativa, este accionar evidenció que “no han advertido ni considerado la situación en la que se encontraba inmersa la víctima”.

Fuente: Justicia de Córdoba