La Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, que actuó como Cámara de Acusación, revocó un decreto emitido por el Juzgado de Control de la ciudad de Villa Dolores que denegaba la posibilidad de llevar adelante un juicio abreviado inicial en un caso donde medió violencia de género.

El Juzgado de Control, como argumento para negar la realización del juicio abreviado inicial, había sostenido que era obligatorio celebrar un debate oral en aquellos procesos enmarcados en la Ley de Violencia Familiar y de Género n.° 9283.

Asimismo había señalado que el juzgamiento que exige la Convención de Belén do Pará no es el brindado por el juicio abreviado inicial, sino solo aquel en el cual la víctima tenga asegurado el acceso y participación. Había agregado que el juicio común evitaba que el acusado pudiera ser beneficiado con una eventual condena de menor gravedad.

Sin embargo, la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje consideró que llevar adelante un juicio abreviado inicial no implica eludir la exigencia convencional de concretar el juicio en casos de violencia familiar o de género; sino todo lo contrario puesto que, en este tipo de juicios, se logra un pronunciamiento definitivo y rápido sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado.

En esta misma línea, el tribunal sostuvo lo siguiente: “La mencionada Convención (Artículo 7, letra “f”), alude a la necesidad de un procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer que incluya un juicio oportuno, todo lo cual puede alcanzarse en el juicio abreviado inicial, donde se logrará una sentencia de manera pronta”.

Por todo ello, los camaristas concluyeron que, en los casos de violencia familiar o de género, no hay obstáculo convencional para la procedencia de los juicios abreviados iniciales.