Luego del análisis integral de la prueba recolectada en el marco de una denuncia  presentada en noviembre de 2019, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un Jefe de Área de la Municipalidad de Córdoba a pagar una multa de 250.000 pesos por hechos de violencia de género de tipo psicológica y sexual, en la modalidad laboral y dispuso que el denunciado asista a un tratamiento especializado sobre violencia de género en el Centro Integral de Varones.

En su fallo, la jueza María Soledad Vieites,  ordena además a la Municipalidad de Córdoba a "arbitrar todos los medios a su alcance a fin de acelerar las investigaciones de denuncias de género y aplicar las sanciones administrativas que en su caso correspondan, a efectos de evitar la legitimación e institucionalización de este tipo de conductas, sobre todo por parte de quienes ocupan cargos de poder en la estructura”.

En ese sentido, insta a que el municipio capitalino incorpore la perspectiva de género de manera trasversal en sus procesos de gestión. En una parte de la sentencia, expresa que “la perspectiva es un marco de referencia conceptual y metodológico; no se reduce a un contenido, un módulo o una actividad aislada, por lo que debe ser un enfoque transversal el que aborde el accionar formativo en su conjunto, en los distintos campos específicos y en el trabajo institucional”.

La información consigna que "el denunciado ocupaba un cargo que, en los hechos, era jerárquicamente superior al cargo de la denunciante, lo que fue utilizado como una forma de ejercicio de poder y manipulación. Entre los involucrados existió una relación asimétrica de poder. Si bien algunos hechos denunciados ocurrieron en ausencia de testigos, otros se cometieron frente a terceros.

De las conclusiones arrojadas por el Cuerpo Técnico surge que el denunciado reconoció parcialmente los hechos denunciados, aunque los minimizó y los justificó desde la confianza y la afinidad vincular, afirma el comunicado.

Según la sentencia, este fenómeno se conoce como ´gaslighting´, que “en tanto abuso psicológico, se caracteriza por la negación del daño, elaboración de mentiras, presentar falsa información, descalificación de los sentimientos y percepciones de la persona que es víctima”.

En su resolución, la magistrada asegura que las afirmaciones el denunciado durante el proceso “dan cuenta de un comportamiento que oscila entre una sutil manipulación y la descalificación, haciendo parecer que (la denunciante) era una mujer desbordada emocionalmente por sus problemas familiares”.

Finalmente, expresa que "resulta inaceptable, altamente nocivo y contrario a las obligaciones asumidas internacionalmente por Estado, que personas con conductas machistas, estereotipadas y patriarcales ocupen roles como los señalados (de jefes, coordinadores, referentes, líderes de equipos de trabajo, etc.), por cuanto sus prácticas terminan legitimando e institucionalizando –por el poder que ejercen en la estructura– la violencia hacia la mujer”.

En lo referido al accionar de la Municipalidad de Córdoba frente al hecho la magistrada sostiene que “es su deber y potestad implementar acciones tendientes a erradicar estereotipos y micromachismos enraizados y afincados en las costumbres y trato hacia las mujeres que se desempeñan en su ámbito, escudriñando una lucha de la que debe formar parte, para así echar por tierra prácticas discriminatorias”.

Finalmente, se aclara que la sentencia aún no está firme, puesto que la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación de la misma ante una Cámara de Familia, que ahora deberá resolver si confirma o no la resolución dictada en primera instancia.