El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba destituyó por mal desempeño al juez de Paz de la localidad de San Francisco del Chañar, Departamento Sobremonte, Gustavo Anibal Orona.

El Alto Cuerpo consideró acreditado que el juez hizo suscribir a un grupo de adultos mayores, alojados en el Hospital Dr. José. J. Puente Saldaña, poderes generales y especiales que lo habilitaban, entre otras cosas, para cobrar sus jubilaciones y percibir otras sumas de dinero en su nombre. Algunos de tales instrumentos legales, incluso, estaban rubricados como fedatario por el mismo Orona.

La sentencia explica que “certificar, como juez de Paz, un instrumento y a la vez firmarlo como parte, se enmarca –cuanto menos- en un conflicto de intereses, situación que, en circunstancia alguna, podría ser tolerable en el desempeño de un representante de la Justicia provincial”.

Asimismo, remarca que, por estas conductas, el juez de Paz de San Francisco del Chañar ha sido imputado por el delito de defraudación agravada por circunvención de incapaces reiterada. Dicha causa se encuentra en etapa de investigación en el Juzgado de Control y Faltas de Deán Funes, que, además, dictó una medida de prohibición de acercamiento, contacto y comunicación respecto de los internos del nosocomio.

El TSJ –integrado por los vocales Domingo Sesin, María Marta Cáceres de Bollati, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo y la camarista Mónica Adriana Traballini- agregó que el juez Orona no tenía permitido representar a los adultos mayores internados en el Hospital J.J. Puente y que, además, al hacerlo incumplió con su deber de permanecer en su despacho durante el horario comprendido entre las 8 y las 14 horas.

También mencionó que la conducta desplegada por Gustavo Orona tuvo repercusión en diversos medios periodísticos, comprometiendo así la imagen y prestigio de este Poder Judicial.

“Debe tenerse presente que el rol que ocupa el Juez de Paz en la sociedad le exige mantener una actitud responsable, decorosa y digna de su condición, lo cual no parece haber sucedido con Orona al aprovecharse de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban los adultos mayores alojados en el Hospital J.J. Puente, desplegando actos incompatibles con su función y no permaneciendo en su despacho durante el horario matutino”, concluyó el TSJ