La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto condenó al Estado provincial como así también a los expolicías Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funez, a pagar una indemnización por daño moral y pérdida de chance al padre del niño Alejandro Flores, quien murió en 1991, aunque sus restos fueron hallados recién en 2008, 17 años después. 

El monto indemnizatorio aproximado asciende en la actualidad a 39 millones de pesos

Asimismo, se fijó una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el 4% mensual desde noviembre de 2022.

Según la investigación penal desarrollada para determinar la verdad histórica de los hechos (el delito ya estaba prescripto cuando encontraron los restos), el niño murió como consecuencia de las lesiones sufridas en un choque protagonizado por los uniformados quienes, además, luego ocultaron su cuerpo durante años

El tribunal de apelaciones consideró que los hechos descriptos en la plataforma fáctica son suficientemente reveladores de la “profunda impotencia, la desesperación y desasosiego que vivió no sólo el actor, sino también la madre del niño como también la sociedad, en general”.

Para la determinación del daño moral ocasionado al padre de la víctima, los jueces tomaron en cuenta especialmente las circunstancias “traumáticas, crueles, dolorosas e inesperadas” que el hombre vivió.

El pequeño fue atropellado cuando tenía 5 años. Foto: Archivo
El pequeño fue atropellado cuando tenía 5 años. Foto: Archivo

La responsabilidad del Estado cordobés

Por otro lado, la cámara rechazó la excepción de prescripción planteada por la Provincia por entender que este plazo debe computarse recién desde la fecha en que fueron encontrados los restos de la víctima y no cuando se produjo el choque automovilístico. 

En ese sentido, los vocales José María Herrán, Carlos Lescano Zurro y Fernanda Bentancourt confirmaron la responsabilidad civil de la Provincia en tanto que los agentes Gaumet y Funes pertenecían a la Policía de Córdoba al momento de cometer el hecho. 

“Resulta indudable la responsabilidad que corresponde atribuir a la Provincia de Córdoba en el caso de autos, en donde se reclaman los daños causados por la muerte de un menor de edad -hijo del reclamante- con participación de dos agentes dependientes de la Policía provincial (…), máxime si tenemos en cuenta que los agentes policiales Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funez se valieron de las circunstancias objetivas y subjetivas que les proporcionó su función de policías y del uso del vehículo de propiedad del Estado, para cometer el ilícito y luego ocultarlo, más allá de que los agentes policiales hayan estado fuera de servicio o hayan obrado fuera de los límites específicos de la función propia del cargo”, subrayó el camarista José María Herrán, autor del voto.

El tribunal también rechazó la existencia de responsabilidad de la progenitora del niño y enfatizó que Víctor Alejandro Flores (h) murió por causa exclusiva del obrar ilícito de los policías demandados. 

“De ninguna manera puede razonablemente atribuírsele a la madre participación en el proceso causal del luctuoso final de la vida del menor, en tanto que tal como se infiere de la plataforma fáctica fijada en el proceso penal (…), cualquier acción u omisión de la madre no importa aporte causal determinante o coadyuvante alguno en la producción del resultado dañoso, pues, el aberrante hecho delictual de los policías demandados se emplaza dentro del proceso causal como la única causa, adecuada y excluyente lamentable resultado”, afirmó Herrán.

Por último, los camaristas indicaron que, si bien el choque que sufrió el niño fue la causa eficiente de las lesiones, no es menos cierto que luego de ocurrido, los codemandados Gaumet y Funes no comunicaron lo sucedido ni llevaron al niño para que recibiera la atención necesaria que “tal vez podría haber salvado su vida”.