El Gobierno nacional decidió prorrogar la emergencia agropecuaria en Córdoba hasta fin de febrero de 2024 debido a las sequías, heladas e incendios que afectaron a los diferentes sectores productivos de la provincia.

La resolución 1523/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, en su artículo 1° ordena: “A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de Córdoba, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, tal como fuera declarado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 290 de fecha 16 de marzo de 2023 del Ministerio de Economía”.

A qué departamentos provinciales abarca la medida

Esta categorización rige también para los departamentos de Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez

Cabe recordar que todas estas regiones fueron afectadas por la sequía, conforme el Anexo único que forma parte del decreto provincial N°404, con fecha del 31 de marzo de 2023.

Asimismo, la prórroga también alcanza a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas, conforme fue declarado en el artículo 1 de la resolución 376/23 del Ministerio de Economía, publicada el 29 de abril de este año.

Cuáles son los beneficios para los productores

Con la declaración de emergencia agropecuaria los productores podrán acceder a beneficios impositivos, así como también tendrán acceso a diferentes herramientas crediticias

Para eso, quienes hayan sido afectados “ deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en el artículo 8 de la ley N°26.509.

Además, el gobierno provincial deberá enviar a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados, acompañando la copia del certificado de emergencia correspondiente.

Por último, las organizaciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP estarán encargadas de arbitrar los medios necesarios para que las personas afectadas gocen de los beneficios previstos en la legislación.