Finalmente desde el 1º de noviembre comenzarán a regir las nuevas tarifas de Epec de acuerdo al segundo tramo del sistema de segmentación de subsidios dispuestos por el Gobierno Nacional, luego de que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) publicara la aprobación en el Boletín Oficial.

A través de la Resolución General 94, el organismo aprobó los nuevos cuadros tarifarios elevados por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, en virtud de la información brindada por Epec.

En los considerandos de la medida, se establece que “el ajuste actualmente analizado implicaría las siguientes medidas”:

-Incremento promedio del 13,27% para Usuarios Residenciales encuadrados en el Nivel 1 - MAYORES INGRESOS

-Incremento promedio del 1,65% para Usuarios Residenciales encuadrados en el Nivel 2 - MENORES INGRESOS

-Incremento promedio del 3,21% para Usuarios Residenciales encuadrados en el Nivel 3 - INGRESOS MEDIOS

-Incremento promedio del 9,03% para la Categoría General y de Servicios

-Disminución promedio del 44,89% para los Clubes de Barrio y de Pueblo sin medición de demanda

-Incrementos promedio de entre el 2,13% y el 9,92% para el resto de las Categorías sin medición de demanda

-Disminución promedio del 56,90% para los Clubes de Barrio y de Pueblo con medición de demanda

-Incremento promedio del 9,86% para la Categoría Grandes Consumos en Baja Tensión con demanda igual o mayor a 300 kW, destinados a Salud/ Educación

-Incremento promedio del 11,31% para la Categoría Grandes Consumos en Media Tensión con demanda igual o mayor a 300 kW, destinados a Salud/Educación, entre otros ajustes tarifarios.

"Por su parte, para las Tasas, los valores incluidos en el Cuadro Tarifario propuesto no sufren variaciones, por no modificarse los respectivos precios mayoristas y/o por no contener componentes de costos relacionados con los mismos”, aclara la resolución.

La segmentación de subsidios de acuerdo a niveles socioeconómicos fue lanzada por el Gobierno Nacional a mediados del 2022. Foto: Captura de pantalla.

Cabe recordar que la segmentación de subsidios dispuesta por el Gobierno Nacional "tiene como principal objetivo alcanzar tarifas razonables y justas para el valor de la energía. Esta iniciativa propone una distribución de los subsidios basada en la capacidad económica de cada hogar. 

Para ello, se establecieron tres grupos:

Segmentos de Ingreso Altos: Son hogares que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todas y todos los convivientes:

  • Ingresos mensuales totales del hogar equivalentes o superiores a $448.749,38 (3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según el INDEC).Excepción: para aquellos hogares ubicados en el partido de Patagones (Buenos Aires), Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego, A. e IAS, los ingresos mensuales totales para pertenecer al segmento de mayores ingresos deberán ser equivalentes o superiores a $547.474,24.
  • Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
  • Tener 3 o más inmuebles.
  • Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía en el primer cuatrimestre de 2023.

Segmento de Ingresos Medios: Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales totales entre $128.214,11 y $448.749,38 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $192.321,16 y $448.749,38 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 2 inmuebles.
  • Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.

Segmento de Ingresos Bajos: Son hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Ingresos netos menores a $128.214,11 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC).Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $192.321,16 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
  • Poseer hasta 1 inmueble.
  • No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad.Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.

Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:

  • Una o un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
  • Una o un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Una o un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD).Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $192.321,16 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
  • Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $128.214,11 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.

No obstante, todas las personas deben inscribirse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) a través de una declaración jurada en el siguiente link: subsidios-energía.argentina.gob.ar.

Sin embargo existen dos casos en los cuales no tenés que llenar el formulario de inscripción:

  • Si sos electrodependiente no tenés que completar el trámite para solicitar el subsidio de la electricidad, pero sí debés hacerlo para solicitar el de gas. Para conocer más sobre el Registro de Electrodependientes, ingresá a esta página.
  • Si en tu domicilio funciona una entidad de bien público no te corresponde hacer el trámite. Podés solicitar la tarifa diferencial para entidades en argentina.gob.ar/servicio/solicitar-subsidios-para-subsidios-de-luz-y-gas