El Juzgado de Niñez, Juventud Violencia Familiar y Penal Juvenil de Bell Ville, a cargo de Noelia Azcona, otorgó la adopción plena de una niña de 3 años a una mujer, generando otro precedente dentro del concepto de familia monoparental. 

Además, la magistrada elaboró un texto en lenguaje sencillo destinado a la niña, para que le sea entregado cuando ella tenga edad suficiente para saber leer, o bien le sea leído si ella lo pide antes. En el texto, explica a la niña que su madre adoptiva conoce los detalles de su vida desde el momento del nacimiento.

“Cuando quieras saberlos o tengas dudas vas a poder preguntárselos y ella te va a responder. También quiero que sepas que aquí en el juzgado, estamos disponibles para cualquier consulta que tengas. Tus papeles están guardados acá para que los consultes cuando quieras”, agrega la comunicación.

El documento se confeccionó teniendo en cuenta su edad y desarrollo integral y busca facilitar la comprensión de la niña sobre lo resuelto por el tribunal. (Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad n.° 78).

Además, la sentencia hizo lugar a una solicitud de la madre adoptante y, en consecuencia, se le agregó un segundo nombre a la niña (su nombre era A. y ahora se llama A. S.). De acuerdo a lo informado por la Justicia de Córdoba, la jueza fundamentó su decisión al afirmar que “la modificación no cambia la identidad de la niña; sino que, por el contrario, la refuerza, ya que tendrá su primer nombre elegido por su progenitora biológica y el segundo, por su madre adoptiva. En definitiva, su nombre contará de su historia vital”.

La mujer había solicitado la guarda con fines de adopción y la justicia se la concedió en julio de 2021. Durante ocho meses desarrollaron lazos afectivos, por lo que la madre adoptante solicitó la adopción plena de la niña el 28 de marzo de este año.

En el sitio web de la Justicia de Córdoba se afirma que "de acuerdo al informe presentado por el equipo técnico, en la familia adoptante se observó un “clima de amabilidad y satisfacción” con la incorporación de la niña, y remarcan que su proceso de adaptación “fue consolidándose de manera progresiva y sostenida, sin evidenciar dificultades, por el contrario, se ha mostrado más afianzada en la interacción con todo el grupo familiar”.

Luego de conocer los resultados de las diferentes pruebas ordenadas, la jueza Azcona tomó la decisión por entender que la mujer cumplía "con los requisitos necesarios para adoptar, por lo que autorizó legalmente la afirmación plena de esta filiación”.

El texto, agrega que "la magistrada citó jurisprudencia que asegura que la filiación no está basada en lazos sanguíneos, sino que “es un acto simbólico que nombra a un niño como hijo de alguien, y va mucho más allá del acto de engendrar”. 

En el fallo se concibe a la familia como un acto simbólico de reconocimiento mutuo, en el que el lazo (en este caso de madre-hija) se inscribe dentro de otros vínculos, como con su abuela y sus tías, “quienes son sus figuras de relación y contención cotidiana”, agregó la magistrada. 

Así, la familia se extiende más allá del vínculo maternal hacia otros afectos co-extensibles a las personas que acompañan a la niña en su vida diaria en el hogar, concluye el comunicado.