El Juzgado en lo Civil y Comercial de 31ª Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió restringir la capacidad del derecho a votar de una persona por razones de salud mental, y tras  "valorar las conclusiones del informe interdisciplinario realizado por el equipo técnico", el juez consideró que (el hombre que había sido declarado insano) se encuentra “imposibilitado de sufragar por sí mismo” y que “no tiene las aptitudes suficientes para votar”.

El magistrado insistió en que para votar se requiere “un grado de conocimiento y capacidad suficiente”, que no  se avizora  en el marco de actuaciones  respecto del interesado. Por esta razón, tal lo informado por el equipo técnico interdisciplinario, aquél “no posee lectoescritura, posee memoria deteriorada, inteligencia disminuida y contaminada y atención fatigable”, aspectos éstos que, relacionados con el resto del informe, imposibilitan realizar la apreciación necesaria para sufragar.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba restringió la capacidad para ejercer el derecho al voto en razón de sus afectaciones cognitivas. Foto: Cba24n
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba restringió la capacidad para ejercer el derecho al voto en razón de sus afectaciones cognitivas. Foto: Cba24n

En ocasión de la audiencia personal con el interesado, este había efectuado manifestaciones sobre su derecho al voto. En un proceso de salud mental, en el que se había declarado la insania de un hombre adulto y tras hacer lugar a un pedido de readecuación del trámite al nuevo paradigma y a los cambios legislativos operados en materia de salud mental, el juez Aquiles Villalba ordenó la medida.

De esta manera, declaró la restricción de la capacidad de la persona en los términos del artículo 32, párrafo 1° del Código Civil y Comercial (CCC) vigente para todo acto de disposición y administración que exceda lo necesario para desarrollar su rutina y actividades diarias y aquellos que impliquen el ejercicio de derechos extrapatrimoniales, incluidos los derechos cívicos.

"El derecho a sufragar, sea cual fuere la elección en la que deba emitirse, necesita  indispensablemente de un grado de comprensión del acto que se realiza; de forma tal que le permita al sufragante, conocer las propuestas entre las que debe  escoger, para que su derecho a emitir el voto, no sea sólo una quimera o un acto vacío de discernimiento (art. 260 y cc del CCC), sino que la elección que realice el emisor, sea como consecuencia de  haber efectuado una valoración suficiente,  de todas las posibilidades existentes,  y como consecuencia de ello,  surja por  convencimiento propio,  que la opción que haya escogido,  responda a un análisis y discernimiento propio”, expresa Villalba en su fallo.

En ese sentido, el juez concluyó que era procedente "restringir la capacidad de J.C.S. para todo acto de disposición y de administración y aquellos que impliquen el ejercicio de derechos extrapatrimoniales por encontrarse imposibilitado de realizarlos por sí mismo".

A tal fin, sustituyó la designación del anterior curador por una nueva persona que actuará en la función de apoyo en la toma de decisiones, con las facultades de asistencia y representación, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.