Este domingo se concretaron las elecciones legislativas en la Argentina, lo que se constituye para la democracia en el momento más importante de participación ciudadana.

Estos comicios de medio tiempo para este 2021 son las elecciones generales legislativas, desarrolladas en un contexto aun atípico por la pandemia, lo que motiva a plantearse: ¿qué pasa si no voto en las elecciones generales?

Si bien votar es ejercer un derecho político a elegir las autoridades que nos representarán en las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional, ocupando diferentes cargos públicos en el país, una parte de la ciudadanía está exenta de votar mientras que otras personas no tienen la voluntad de ejercer su derecho y no cumplir con la obligación cívica.

En Argentina el voto es universal, igual, secreto y obligatorio. Votar no es sólo un derecho, es también un deber.

Si bien la ley está enfocada y se aplica para las elecciones generales, también rige para cualquier elección nacional.

Argentina prevé que el ejercicio de votar sólo habilita a aquellos ciudadanos y ciudadanas que poseen la calidad de electores.

En este sentido, a partir de la sanción de la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina, el Código Electoral Nacional determina quiénes pueden votar.

Habilitadas para ejercer su voto están las personas nativas y por opción desde los 16 años, y los argentinos y argentinas naturalizados desde los 18 años.

También es importante conocer los aspectos legales del deber de votar.

Lo que dice la ley

Para las personas que deciden no votar, existen posibles multas y penalidades que están contempladas en el Código Electoral Nacional, cuyo Texto Actualizado en Agosto de 2021 tiene las siguientes especificaciones:

El Artículo 12 da cuenta del deber de votar

(Texto según Ley N° 26.774)

Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de “Código Electoral Nacional. Texto Actualizado Agosto 2021”

Departamento Investigación e Información Argentina 18 sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

Antecedente Decreto N° 2.135/83 Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los mayores de setenta años;

b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

Artículo 18 especifica el registro de infractores al deber de votar

(Texto según Ley N° 26.774)

La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito.

Antecedente Ley N° 26.74413 Registro de infractores al deber de votar. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12.

Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito.

Antecedente Decreto N° 2.135/83 Estructura de los ficheros. Los ficheros se estructurarán en base a las constancias de las fichas electorales suministradas por las oficinas enroladoras. La original será el modelo "5" del Registro Nacional de las Personas para los varones y las mujeres. Las copias para los ficheros auxiliares (matricular y alfabético) se harán en los formularios indicados en cada caso.

¿Qué trámite hay que hacer por no votar?

Las personas que no hayan votado deberá asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio.

En ese organismo tiene que justificar su abstención, presentando la documentación que certifique el motivo de la falta.

Los que no hayan votado en las PASO, estaban habilitados para votar en las elecciones generales, porque a pesar de haber faltado a una elección, el voto sigue siendo obligatorio para los comicios posteriores.

¿Cómo justificar la no emisión del voto?

La falta se puede justificar, si la persona que no vota, se encuentra a más de 500 kilómetros de donde debía votar o por enfermedad.

De lo contrario deberá presentarse el mismo día en la comisaría más cercana, pedir certificados y fundamentar los motivos.

El plazo es de 60 días después de la elección para presentar ese trámite en la Secretaría Electoral de su jurisdicción.

Si la ausencia fue por enfermedad , el certificado debe ser emitido por un médico del servicio de sanidad nacional, por médicos oficiales (provinciales o municipales) o por médicos particulares. Las autoridades recomendaron no ir a votar si se presentaba fiebre, tos o síntomas relacionados al COVID-19.

También pueden justificar su falta los jueces y sus auxiliares. Aunque sólo aquellos que, por disposición del Código Electoral, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto comicial.

Otros casos con justificación corresponden al personal de organismos y empresas de servicios públicos. Siempre que, en el cumplimiento de su servicio, deban realizar tareas que le impidan asistir al lugar de votación.

Penalidades y multas por no votar

El elector que no cumpla con su obligación de votar y tampoco justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección será pasible de ser multado. Las sumas de las multas van desde los $50 hasta los $500 pesos.

Si no votó en las últimas elecciones, regularizar su situación es muy simple y rápido. El primer paso es consultar el registro de infractores a través de este link correspondiente.

Si figura en el sitio como infractor/a, deba pagar la multa. Puede cancelar la penalidad a través del Banco de la Nación, imprimiendo una boleta de pago. Otros métodos habilitados son Pago Fácil, Rapipago, tarjeta de crédito y transferencia bancaria.

Si tienes multa por no votar, puede pagarla por el Banco de la Nación, Pago Fácil, Rapipago, tarjeta de crédito y transferencia bancaria.

Otras consecuencias de no ir a votar injustificadamente es la imposibilidad de ser designado/a para funciones o cargos públicos durante tres años. Si no paga la multa, tampoco podrá hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

Si aparece en el Registro de Infractores de la CNE pero fue a votar y tiene el troquel que lo acredita, puede hacer el reclamo correspondiente en el sitio web de la CNE o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio. Tiene que ir con documento habilitante y el troquel.