El resultado de una causa judicial iniciada por un árbitro no hizo lugar a su pedido de reconocimiento como empleado de la Liga Cordobesa de Fútbol.

La petición fue formulada por Marcelo Alejandro Bourdjakian, quien informó que desde 1993  dirigió partidos organizados por la entidad demandada, según destacó en la edición de hoy el diario Comercio y Justicia.

Bourdjakian destacó que la Liga Cordobesa todos los fines de semana le indicaba los partidos a dirigir, le abonaba salarios, impartía órdenes y ejercía poder disciplinario mediante su tribunal, dictando también cursos de perfeccionamiento en la escuela Carlos Boxler, circunstancias que fueron rechazadas por la Liga, que negó la existencia de una relación laboral.

Parte de la resolución judicial sostuvo lo siguiente: "...el actor, árbitro de fútbol amateur, asociado a una cooperativa que nuclea a esos profesionales, carecía de vínculo laborativo con la demandada".
La jueza Mancy El Hay sostuvo en su dictamen que "sólo podían arbitrar los partidos organizados por la LCF quienes estuvieran asociados a una de las dos cooperativas existentes en la provincia de Córdoba, las que, a pedido de la referida entidad rectora, enviaban un listado con los árbitros que voluntariamente se anotaban al efecto, entre los cuales sorteaban y designaban a quienes debían cumplir funciones en los eventos de fines de semana".

En otra parte del fallo, la justicia determinó que "la inclusión en la referida planilla era según la disponibilidad de los asociados cooperativos, sin obligación alguna de presentarse, a pesar de lo cual se mantenía su posibilidad de volver a ser incorporados en las semanas subsiguientes, y que se encontraban en tal situación unos u otros indistintamente.
Así, infirió la magistrada que el accionante estaba exento de obligación prestacional y de sanción en caso de decidir no brindar el servicio y, consecuentemente, de la necesaria nota de infungibilidad.

La justicia también manifestó que el demandante tampoco pudo acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de una jornada laboral que lo vinculara con la Liga Cordobesa y que el pago recibido por sus servicios tampoco encuadraban en un vínculo como el pretendido por el árbitro de fútbol.