El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, detalló los pasos a seguir para pagar el impuesto a al renta financiera en una publicación que este jueves se dio a conocer a través de las resoluciones que definen los pasos a seguir para pagar Ganancias sobre la renta financiera.

En la publicación del Boletín Oficla se establece que en marzo arrancará el plazo para enviar la declaración jurada al organismo fiscal y en junio tendrá que abonarse el pago correspondiente.

El impuesto se estableció en 2017, cuando se realizó la reforma tributaria y alcanza a las ganancias obtenidas por los intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables e incluso criptomonedas.

Es importante destacar que quedan exentas las cajas de ahorro, las acciones locales y la ganancia cambiaria por tenencia de dólares.

En el caso de este gravamen que alcanza a los plazos fijos se aplicará a los que en 2018 rindieron intereses por encima de los $ 66.900, el valor subirá a $ 104.735,77 para 2019 y se actualizará por el índice de Precios al Consumidor (IPC) cada octubre.

Quienes superen ese monto abonan un 5% por sobre las inversiones en pesos y un 15% si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

Con una inflación anual del 48%, las pocas ganancias de los pequeños ahorristas quedaron licuadas, mientras que sólo podrán deducirse los gastos relativos a la adquisición de la inversión, como las comisiones bancarias, por ejemplo.

Para cumplir con la AFIP los contribuyentes alcanzados por este tributo tendrán que preparar una declaración jurada adicional a la que presentan habitualmente para el pago de Ganancias y de Bienes Personales.

Aquellas personas que no están incluidas en estos últimos dos tributos pero sí en el de renta financiera tendrán que presentar de todas formas la declaración por este gravamen.

El trámite podrá hacerse digitalmente.

En estas resoluciones se establece que los bancos y otras entidades financieras, como los agentes de compensación y liquidación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, se encargarán de calcular cuál es la ganancia que sus clientes han obtenido y de comunicarles esta información tanto a ellos como a la AFIP.

Las entidades financieras tendrán que informar los datos personales de sus clientes, el CUIT, el tipo de operación que realizaron y los intereses obtenidos y aclarar si el plazo fijo posee clausula de ajuste y si está conformado en pesos o en dólares.

Es importante tener en cuenta que los plazos para remitir esta información a la AFIP vence el primero 15 de marzo y el envío a los clientes deberá cumplimentarse antes del 15 de mayo para darles tiempo a que presenten formalmente la declaración jurada correspondiente en junio y abonen el impuesto que desde este año también se aplica

a los ahorros de los argentinos.