Mediante la Resolución General 4718/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció requisitos, plazos y demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen de regularización de pagos.

El pan permitirá a quienes accedan, poder afrontar obtener facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

La adhesión podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, y la cancelación mediante el plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Características del plan:

_ La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.

_ Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y en la primera de ellas se adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El cálculo se efectuará aplicando las fórmulas que se publican en www.afip.gob.ar/misfacilidades.

_ El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos.

_ La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

_ La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

_ La primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes.

_ Las cancelaciones de cuotas se harán efectivas mediante débito directo en cuenta bancaria.

El sistema informático "Mis Facilidades", para la adhesión al régimen de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 21 de mayo.

Los sujetos que adhieran al régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.