La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció el control sobre los bienes activos que los ciudadanos argentinos poseen en el exterior.

Las medidas que fueron publicadas en el Boletín Oficial esta mañana mediante la Resolución General 4760/2020, modifican el criterio para tributar Bienes Personales y ahora será similar a lo que ocurre con el Impuesto a las Ganancias; se abonará tomando en cuenta la residencia del titular en lugar del domicilio fiscal.

De este modo, se busca que no se pueda argumentar la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.

La AFIP centró su atención en la forma, el plazo y las condiciones de la justificación de los contribuyentes para acreditar la pérdida de condición de residentes en el país.

De ahora en más, las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior.

Por otra parte, aquellos que solicitaron la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.