El Ministerio de Trabajo oficializó hoy una serie de nuevos requisitos para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas tras las restricciones que rigen en esta etapa a fin de mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.

El Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales.

Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación.

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento, variación del consumo de energía eléctrica y gasífera y de las importaciones, se mantienen los mismos valores definidos en marzo.

En el caso de los sectores afectados no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, los cuales serán de cumplimiento obligatorio (las variaciones de la facturación, y las porcentuales de la relación entre el costo laboral y la facturación, y de las importaciones).

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para los sectores críticos, el cumplimiento obligatorio es para la variación de la facturación en términos nominales, y del indicador de liquidez corriente.

Fuente: Télam