En medio de cruces y contrapuntos entre la oposición y el oficialismo, finalmente este jueves el Senado sancionó la nueva Ley de Biocombustibles con 43 votos a favor y 19 en contra.

La normativa creará un nuevo régimen de promoción del sector de biocombustibles que regirá hasta el 31 de diciembre de 2030, con posibilidad de prórroga por cinco años más, y establecerá una reducción del 10 al 5 por ciento en el corte obligatorio mínimo para el biodiésel.

Carlos Caserio tras sanción de ley de biocombustibles

La industria que genera actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles está presente en 10 provincias del país, entre ellas Córdoba, con 54 plantas productoras.

Según el texto de la nueva norma, “todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá contener un porcentaje mínimo obligatorio de biodiésel de 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

De esta manera, se reduce en un 5% el corte con biodiésel, que actualmente se encontraba en 10% gracias a distintas resoluciones que el Ejecutivo había dictado desde el 2006, cunado se sancionó la Ley 26.093 que ahora quedó derogada.

La Secretaría de Energía podrá elevar o reducir el porcentaje con un margen de hasta el 3%, cuando así lo considere necesario de acuerdo a las condiciones del mercado.

En el caso de las naftas, deberán “contener un porcentaje mínimo obligatorio de bioetanol de 12% en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”. En este caso, el porcentaje es el mismo que determinaba la antigua ley.

En cuanto al abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria con nafta, este será de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz, que podría reducirse hasta el 3% si la autoridad de aplicación así lo considera.

El Senado sancionó la nueva Ley de Biocombustibles con 43 votos a favor y 19 en contra / Imagen: minutouno.com

La norma también señala que, del total de la eventual reducción del porcentaje de mezcla mínima obligatoria, serán soportados dos tercios por las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz que desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para su elaboración, y un tercio por el resto de las empresas elaboradoras de bioetanol de maíz que se encuentren habilitadas para el abastecimiento del mercado.

Además, se especifica que “las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles”.

En cuanto a la determinación del precio, la adquisición de las cantidades de biodiésel y bioetanol para el cumplimiento de la mezcla mínima obligatoria, deberá ser llevada a cabo por las empresas encargadas de las mezclas a los precios que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las metodologías de cálculo que ésta determine para cada uno de los productos en cuestión.

Las petroleras “podrán adquirir libremente biocombustibles para obtener mezclas superiores a las del porcentaje mínimo obligatorio vigente, pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, asegura el nuevo texto.

“De manera complementaria al corte obligatorio que se encontrare vigente, y cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”, indica la nueva Ley.

También se prevé la creación de una “Comisión Especial de Biocombustibles”, que tendrá por finalidad “el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria”.

Fuentes: Agencia Télam / parlamentario.com