Este domingo, el Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial donde anunció la restricción de la compra de dólares y la obligación de exportadores de liquidar divisas.

A pesar de establecer un límite para compra mensual de dólares para particulares, el texto resalta también que nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.

Sin embargo, las personas no podrán realizar transferencias de fondos que superen los 10 mil dólares a cuentas del exterior .

Por otra parte, el DNU indica que las empresas y exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque.