Las percepciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020 podrán ser informadas por los empleados hasta el próximo 31 de marzo y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020.

Por otro lado, las personas no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales pueden tramitar directamente el reintegro, informando el CBU donde se depositará el saldo a favor.

Cómo hacer el trámite

Para realizar el trámite, se debe ingresar al servicio Siradig Trabajador, "Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta" y "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el sector del Formulario F.572 Web.