Fide es la primera incubadora de empresas de la Argentina. Fue creada en 1997 entre la Municipalidad de Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Tecnológica Regional Córdoba. 

La incubadora difundió un documento útil que reúne "toda la información oficial y bancaria sobre instrumentos de apoyo para emprendedores y pymes frente al Covid-19".

El trabajo se divide en cuatro grandes categorías: “Asistencia financiera”, “Asistencia técnica”, “Medidas sobre aportes y contribuciones e impositivas”, y “Otras medidas bancarias” .

El objetivo es "brindar datos de utilidad a los integrantes del ecosistema emprendedor".

1. Asistencia financiera

Créditos para Capital de trabajo – disposiciones del BCRA A6937 

Se dispuso que las entidades financieras del sistema podrán ofrecer una línea especial de crédito debiendo destinarse al menos el 50% del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo cobertura de cheques diferidos.

El monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de la empresa registrada en último F.931.

Tasa fija anual del 26%.

Plazo de 180 días.

Más info www.bcra.gov.ar

Créditos para el pago de sueldos – comunicaciones del BCRA “A” 6946

Destino: Pago de sueldos del 100% de la masas salarial bruta

Tasa: fija 24%

Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a pymes para el pago de sueldos de marzo por un año, con un periodo de gracia de tres meses. 

Se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.

Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas. Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.

Requisitos

Estar registrado como Pyme.

Tener condición 1, 2 ó 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No encontrarse en mora con FOGAR.

Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.

Más info: www.argentina.gob.ar/produccion/medidas-pymes-covid#1

Conocé los detalles de los créditos a tasa cero para monotributistas

Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos 

Beneficiarios: monotributistas o autónomos y no comprendidos en el Ingreso Familiar de Emergencia.

El Estado otorga una garantía y subsidia la tasa de interés del crédito de hasta 150.000.

Se van a depositar en 3 cuotas como saldo de la tarjeta de crédito. Tienen 6 meses de gracia y se pagarán en 12 cuotas.

Requisitos

– Estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integran dicho sector.

– No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

– En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores a 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Más info: http://afip.gob.ar/

Créditos del Banco Nación para cubrir gastos de capital de trabajo

Los montos máximos de los préstamos son el importe equivalente a un mes de ventas.

Tasa fija anual del 24%

Plazo de cancelación de 18 meses.

De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las pymes que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.

Más info: www.bna.com.ar

Asistencia financiera a Mipymes por emergencia sanitaria – Banco BICE

El Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), destina $ 1.000 millones en líneas de capital de trabajo para MiPymes.

Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para Mipymes  con aval de SGR, un plazo de hasta 12 meses y se utilizan para financiar necesidades de corto plazo.

Además, BICE bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas al 8,5%.

Más info: www.bice.com.ar/productos/capital-de-trabajo

Financiamiento MiPymes en la Provincia de Córdoba

Banco de Córdoba ofrece una línea de créditos clientes MiPymes de todas las actividades económicas  y a las monotributistas empleadoras C o superior, que se vieron afectadas por la cuarentena en el marco de la alerta sanitaria.

Destino: serán para afrontar el pago de haberes y tendrán un monto máximo equivalente a una nómina salarial (empleo registrado F931, por un plazo de hasta 12 meses con hasta 6 meses de gracia para capital e intereses. La tasa, fija y en pesos, será de 24 % y no tendrá gastos de otorgamiento.

En el caso de clientes que no sean sujeto de crédito, el Gobierno de la provincia otorgará el aval. Para acceder a la garantía del Gobierno, seguirán en condición de prioridad las actividades a las que se identificó como críticas en el primer momento: A) Clínicas; B) Servicios de ambulancias y emergencias; C) Insumos médicos; D) Sector alimenticio; E) Sector Logístico; F) Turismo y todos aquellos definidos como tales por el Gobierno Provincial.

Más info: https://www.bancor.com.ar/

Programa de apoyo al sistema productivo nacional – Res. 132/2020

Dos líneas de créditos directos con una tasa anual fija del 12%.

Beneficiarios: cooperativas, Mipymes y grandes empresas con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables que necesiten aumentar su capacidad de producción tanto para realizar aportes innovadores en el área de equipamiento, insumos médicos y sanitarios; como para brindar soluciones tecnológicas para ayudar a la prevención, diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con el Coronavirus.

Créditos destinados a capital de trabajo 

Monto máximo de 30 millones de pesos, sin poder superar el 40% de las ventas sin IVA del último ejercicio, con plazo de pago de 3 años y 6 meses de gracia.

Créditos destinados a inversiones productivas 

Monto máximo de 30 millones de pesos, con plazo de pago de hasta 5 años, con un año de gracia.

Más info: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/fondep_-_bases_y_condiciones_.pdf

Aportes No Reembolsables 

Beneficiarios: empresas, emprendedores, grupos asociativos e instituciones de I+D+i que no sean sujeto de crédito directo y necesiten incrementar su capacidad productiva para el desarrollo tanto de emprendimientos innovadores como nuevos servicios/productos estratégicos que contribuyan a mitigar el Coronavirus.

El monto máximo es de 10 millones de pesos con un plazo de hasta 6 meses de implementación. Se requerirá seguro de caución. 

Más info: https://www.argentina.gob.ar/produccion/medidas-pymes-covid#1

2. Asistencia Tecnica

Red de Asistencia Digital a Pyme

Espacio de colaboración público – privada para ofrecer soluciones tecnológicas y herramientas a las Pymes en el marco de la emergencia sanitaria.

En la web de la Red se van a ofrecer herramientas para promover e implementar el trabajo a distancia; pagar y cobrar; comprar, vender y distribuir; capacitación.

Más info: https://www.argentina.gob.ar/produccion/asistencia-digital-para-pymes

Plataforma virtual para potenciar a emprendedores y pymes

El Ministerio de Desarrollo Productivo puso en marcha una plataforma virtual con el objetivo de desarrollar las capacidades de emprendedores, pymes e instituciones intermedias de apoyo, informaron fuentes oficiales.

Más info: https://www.argentina.gob.ar/produccion/capacitar

3. Medidas sobre aportes y contribuciones impositivas

Nuevos trabajadores esenciales. Reducción de contribuciones patronales en horas extras y nuevos trabajadores eventuales contratados – Ministro De Trabajo Empleo Y Seguridad Social – Res. 219/202

– Trabajadores esenciales de la emergencia sanitaria: Se estableció que trabajadores que presten servicios en las actividades descritas en el artículo 6 del DNU 297/2020, serán considerados “personal esencial”.  A los efectos de la disposición, están incluidos dentro del concepto de “trabajadores” quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

– Facultades del empleador: La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,

– Para el caso de estos nuevos trabajadores esenciales declarados en el marco de la emergencia sanitarias, deberán sujetarse a la reorganización de la jornada que disponga el empleador a los fines de garantizar la continuidad de las actividades que se desarrollan en la empresa y/u organización.

– Reducción de contribuciones patronales en horas extras: En lo que respecta a las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, dispuso la reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino. 

– Contratación de trabajadores eventuales: mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se estableció una reducción del 95% de la alícuota prevista que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino sobre los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad.

Más info: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/resolucion_mteyss_219_de_2020.pdf

Extensión de la vigencia de los certificados MiPyme

El Ministerio de Desarrollo Productivo extendió la vigencia de los certificados MiPyme con vencimientos 30 de abril y 31 de mayo en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19, hasta el 30 de Junio del 2020.

Con esta modificación la renovación automática que debería haber comenzado en el mes de abril, comenzaría recién en el mes de junio.

Aquellas empresas que por su situación particular, debieran solicitarlo o re categorizarse, podrán hacerlo por la vía manual.

Es importante recordar que los monotributistas y autónomos pueden solicitarlo, así como comerciantes y pymes. 

Más info: http://www.afip.gob.ar/noticias/20200416-extension-de-certificados-pyme.asp

Beneficio de reducción de contribuciones patronales – Res. 4694/2020

Para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades vinculadas a la salud. La misma reglamenta el beneficio previsto en el Decreto 300/2020 (B.O. 20/03/2020), vigente desde 21/03/2020, por el cual se estableció por el plazo de 90 días una reducción del 95% de la alícuota de la contribución con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicable a los empleadores del sector Salud, cuyas actividades, en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” establecido por la AFIP.

El artículo 3° el Decreto aludido delegó en la AFIP la determinación de las categorías del

personal del servicio de salud que resultarían alcanzadas por el beneficio fiscal.

Es por ello que la RG 4694/2020 establece las pautas de aplicación del mismo

Pagos de servicios al exterior – Comunicación “A” N° 6972 

El BCRA suma un concepto a los permitidos para el pago de importación de servicios a

contrapartes vinculadas del exterior. Se trata de los pagos por arrendamientos operativos de

buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean

utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior.

Norma vigente a partir del 17/04/2020.  

Medidas para exportaciones e importaciones – Dec. 333 2020

– Se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia, tales como guantes, barbijos o aparatos médicos, especificados en el ANEXO del Decreto 317/2020 . Este permiso será emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la intervención del Ministerio de Salud.

– Se acelerará el pago a reintegros a la exportación para las empresas industriales.

– Para la importación de insumos críticos (alcohol, artículos de laboratorio o farmacia, guantes, desinfectante, equipamiento y demás insumos sanitarios) :

– Se eliminarán impuestos de importación.

– Se eximirá del pago de la tasa de estadística

– Eliminación de impuestos de importación para insumos críticos

Más info: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227367/20200402

Prórroga de vencimientos de deudas para Pymes y Micro Pymes

Se ha resuelto extender hasta el 30 de junio del 2020 inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al mencionado Régimen. 

Más info: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004690_2020_03_30

Incorporación de la Covid-19 como enfermedad de carácter profesional

Para preservar las condiciones de vida y de trabajo de los sectores que se encuentran desarrollando actividades laborales esenciales. Con el objetivo de implementar políticas de seguridad social para extremar el cuidado de la salud de los trabajadores, el Gobierno Nacional dispone que la Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, será considerada una enfermedad presuntivamente de carácter profesional. De este modo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán adecuar sus coberturas para que los trabajadores damnificados reciban, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes. 

Más info: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno

4. Otras medidas bancarias

BCRA – Flexibilización de los parámetros de clasificación de deudores bancarios.

El BCRA mediante Comunicación “A” 6938 del 19/3/2020, estableció ciertas normas transitorias de clasificación de deudores que son aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.

El sistema de clasificación vigente tiene en cuenta, entre otras variables, la cantidad de días de mora de cada deudor.

Como modificación más relevante se estableció que desde la fecha de dicha norma hasta el 30/9/2020 a los efectos de la clasificación de los deudores prevista en las normas sobre “Clasificación de deudores”, que las entidades financieras y demás obligados por esas normas deberán incrementar en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1., 2. y 3., tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda.

BCRA- Suspensión de comisiones por uso de cajeros automáticos.

Por Comunicación “A” 6945 el BCRA dispuso que hasta el 30/06/2020 inclusive, Hasta el 30.6.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación.

Más info: www.bcra.gov.ar

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – DNU 326/2020

Se dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica que contará con 30 mil millones de pesos que el Estado transferirá al Fondo de Garantías Argentino. 

Objeto de las garantías: tendrán como objetivo garantizar el repago de los préstamos para capital de trabajo,incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos 

Beneficiarios: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) inscriptas en el Registro MiPymes previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467, con Certificado MiPyme vigente.

Alcance: las garantías podrán cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del préstamo tomado por las personas jurídicas

Más info: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335975

Extensión del plazo para presentar cheques- Comunicación A6950 BCRA

Se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.

Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.

Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

Más info: https://www.argentina.gob.ar/produccion/medidas-pymes-covid#1