Mediante una publicación en el Boletín Oficial, la AFIP extendió el plazo hasta el 16 de abril inclusive, para la presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, que alcanza a quienes tengan bienes por encima de los 200 millones de pesos.

El denominado Impuesto a la Riqueza es para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, por encima de ese monto.

Cabe recordar que lo recaudado por esa vía, según lo establece la ley aprobada por el Congreso será destinado a:

-Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

-Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

-Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

-Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

-Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

La norma prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $ 200 millones, lo que abarcará a 12.000 contribuyentes.

Cabe recordar, que algunos de ellos, comenzaron a judicializar la medida para evitar pagar el tributo extraordinario.

Días atrás, la Justicia habilitó a un empresario a no pagar el aporte a las grandes fortunas. La jueza Cecilia Gilardi otorgó una cautelar a un empresario de Globant, que se niega a pagar aduciendo que el tributo es confiscatorio.

En otro caso, la justicia denegó el pedido, y ordenó pagar y luego hacer el reclamo judicial correspondiente.