Tras aprobarse en abril la ley 27.618, se incrementaron los topes de facturación y cuotas en un 35,3% de manera retroactiva a enero de 2021, este mes cerca de cuatro millones de trabajadores independientes se encontraron con una deuda a pagar correspondientes al primer cuatrimestre del año, pese a haber cumplido con las obligaciones mensuales.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informaron que esos montos pueden ser abonados en cuotas hasta el 20 de julio.

Por otra parte, muchos monotributistas, en lugar de un aumento retroactivo del 35% en el impuesto, tuvieron una disminución en la categoría al ser recategorizados y, por lo tanto, una disminución del 35% que les generó un saldo a favor que podrán utilizar para el pago de futuras cuotas.

Las diferencias exactas de cada contribuyente podrán consultarse desde el 1º de julio en el portal Monotributo de la AFIP.

"El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios", indicaron desde AFIP.

"Cuando un contribuyente quede encuadrado en una categoría inferior a la que se encontraban, el excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales podrá reimputarse. Dicho procedimiento deberá hacerse mediante el servicio con clave fiscal CCMA, Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, o a través del portal Monotributo seleccionando la opción Estado de cuenta”, informaron desde el organismo fiscal.

Recategorización

La nueva norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal "Monotributo" (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido

En tanto, los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

Los nuevos topes de las escalas

Servicios y bienes:

Categoría A: el monto facturado anual mínimo queda en $ 283.000, por lo que el monto mensual a pagar pasa de a $2.646,04 para quienes presten servicio y para bienes.

Categoría B: el techo de facturación sube de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas pasan de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes.

Categoría C: monto total llega a  $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y la obligación mensual sube de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes.

Categoría D: de $ 626.217,78 y la suma máxima queda en $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que eran de $ 3.988,56 pasan a $ 3.894,43 para servicios y bienes.

Categoría E: de $ 834.957 queda atrás y el total se eleva a $1.129.696,82. El pago mensual aumenta de $ 3.872,18 a $ 5.239,06 en servicios y de $ 3.482,04 a $ 4.711,20 en bienes

Categoría F:  El tope de la categoría de $ 1.043.696,27 ahora pasará a $ 1.412.121,05, con cuotas que suben de $ 4.634,89 a $ 6.271,01 en servicios y de $ 4.003,69 a $ 5.416,99 en bienes.

Categoría G: para esta letra de la escala el monto era de $ 1.252.435,53 a y con el aumento del 35,3% quedará en $1.694.545,27 y las cuotas se incrementan de $ 5.406,02 a $ 7.314,35 en servicios y de $ 4.558,61 a $ 6.167,80  en bienes.

Categoría H: el techo de facturación para la categoría más alta de servicios pasa de $ 1.739.493,79 a $ 2.353.535,10, mientras que la obligación mensual será de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $ 10.670,31 en bienes muebles.

Bienes muebles:

Categoría I: el monto máximo sube de $ 2.043.905,21 a $ 2.765.403,75 y las cuotas, de $ 11.336,71 a $ 15.338,57.

Categoría J: el máximo pasa de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual se incrementará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.

Categoría K: la más alta de todas, tenía un tope de $ 2.609.240,69 que ahora sube a $ 3.530.302,65, y la cuota mensual total que hoy es de $ 14.716,41 se irá a $ 19.911,30.