Entre el 1º  y el 30 de septiembre los trámites para las personas que deseen permanecer en el Monotributo y fueron excluidos por alguna razón o las que quieran pasar al Régimen General, estarán disponibles en la página web de la AFIP. Ambos beneficios están previstos en la Ley de Alivio Fiscal aprobada por el Congreso.

Además, aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos para aliviar la transición al Régimen General tendrán beneficios como el cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias.

Los monotributistas que permanezcan como autónomos tendrán algunos beneficios. Foto: Télam
Los monotributistas que permanezcan como autónomos tendrán algunos beneficios. Foto: Télam

Reingreso al Monotributo

-Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

-También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

-Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

-Monotributistas a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.

Paralelamente y para permanecer en el Régimen deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar dos cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Requisitos del reingreso

Los contribuyentes no deben haber obtenido ingresos brutos superiores a $2,6 millones, en el caso de prestar servicios o $3,7 millones, quienes se dediquen a la venta de cosas muebles, en los 12 meses anteriores al 30/06/2021.

Además, no deben poseer, al 31 de diciembre de 2020, bienes por más de $6,5 millones, considerando la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, a excepción de la casa habitación.

Por último, durante el año fiscal 2020, la totalidad de sus ingresos brutos de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el monotributo, no deben superar la suma de $5,5 millones.