De rápido rebote, el anuncio del gobierno nacional respecto a beneficios para diferentes sectores en cuanto a servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) tuvo eco este lunes en el Boletín Oficial.

La cuestión la llevan adelante dos resolución del Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom), que aportan las precisiones necesarias respecto a la  Prestación Básica Universal Obligatoria .

Se dejó expresó que habrá abonos de telefonía móvil a $ 150 y la fija a 380. A su vez, los ofrecimientos de paquetes de datos serán de 200 por mes o 18 pesos por día.

En cuanto a la televisión por cable e internet, habrá descuentos de entre el 20 y el 30 por ciento, dependiendo el prestador, tomando como base los precios ofrecidos al 31 de julio pasado.

Se obliga a los prestatarios a poner en marcha “un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios puedan optar por obtener las PBU” y a realizar las instalaciones en los casos necesarios.

Beneficiarios

La resolución 1467/2020 de este lunes expresa quiénes son las personas que podrán adherirse a los nuevos planes, que deberán ofrecerse desde el 1 de enero de 2021.

"Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as / tenencia de entre 16 y 18 años.

Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N ° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios y usuarias que percibieron una beca del Programa Progresar.

Personas que se encuentran desocupadas o se desempeñan en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentran registrados conforme a lo dispuesto por la Ley 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidos por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentran registrados en los términos de dicha ley.

Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen multas de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin multas de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios de los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) ".

Incrementos

En medio del proceso de liberación de tarifas en los servicios, se dispuso, a su vez, que habrá aumentos en los servicios de las TIC.

Concretamente, los licenciatarios de internet, telefonía celular y fija, además de suscripciones en radios, "podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un cinco por ciento para el mes de enero de 2021".

A su vez, se desglosa que "para el caso de los licenciatarios que posean menos de cien mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 8%" a partir del primer día del año próximo.