AFIP oficializó su nuevo plan de pagos para pequeñas y medianas empresas.

El régimen de pagos rige para deudas vencidas hasta el 15 de agosto de 2019 y es "aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas", dicta la Resolución General 4557.

Los morosos deben estar inscriptos en el registro MiPyMES y tienen tiempo entre el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre para adherir al plan.

La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota de diciembre, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central.

El plan de pago se podrá extender hasta 120 cuotas (10 años). La primera cuota tiene fecha de vencimiento para el 16 de diciembre.

Además, Afip anunció la suspensión por 90 días de la traba de medidas cautelares para las pymes, que también podrán disponer de las sumas embargadas con anterioridad a este anuncio.