A través de la Resolución 486/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció la continuidad del Repro II para los salarios devengados en el mes de agosto de trabajadores de empresas de sectores críticos, monotributistas y autónomos. El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes establece una ayuda de 22 mil pesos para esos sectores, aunque se establecieron algunos cambios.

La normativa estipula que deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que hasta ahora se comparaban interanualmente y pasan a hacerse contra 2019. "El periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos DOS (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia" señala en la Resolución.

Así, monotributistas y autónomos de los sectores críticos podrán inscribirse en el Programa para recibir el monto establecido de los salarios de sus trabajadores y trabajadoras. Cabe aclarar que será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados de los siguientes sectores: 

-Gastronomía

-Turismo

-Transporte

-Industrias culturales

-Actividades deportivas y de esparcimiento

-Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

-Peluquerías y centros de belleza

Cambios

Los indicadores con los que deben cumplir son: la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

Excepto para el caso de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.

Además, la normativa exceptúa de la presentación del balance requerido a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto. Para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando hasta ahora se tomaba abril de ambos años para su comparación.