El Gobierno Nacional promulgó la ley de Monotributo el pasado jueves y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reglamentar en los próximos días las nuevas escalas para el régimen y la nueva moratoria para monotributistas.

El Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes establece varios beneficios para monotributistas.

La ley, además, elimina el aumento retroactivo y la consiguiente deuda que se generó a partir de la actualización de escalas y categorías, al recategorizar a más de cuatro millones de monotributistas.

Recategorizaciones

Según ya dispuso la AFIP, el período para recategorizarse se extenderá desde el miércoles 28 de este mes, hasta el 17 de agosto.

A su vez, los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para establecer las distintas categorías del monotributo, que comenzaron a correr este mes, determinan: A: hasta $ 370.000; B: hasta $ 550.000; C: hasta $ 770.000; D: hasta $ 1.060.000; E: hasta $ 1.400.000; F: hasta $ 1.750.000; G: hasta $ 2.100.000; H: hasta $ 2.600.000; I: hasta $ 2.910.000; J: hasta $ 3.335.000; y K: hasta $ 3.700.000.

Otro punto central es que aquellos que se excedieron de la facturación anual prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que no superen los $5,5 millones y un patrimonio de hasta $6,5 millones.

Moratoria

El Régimen de Regularización de Deudas incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.

La ley contempló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que "se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial".

El plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas y una tasa de interés máxima de 1,5%, mientras la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, adelantó este miércoles tras la reunión de gabinete económico, que para las categorías más bajas ese interés será de 1,25%.

Para tramitar el Régimen de Regularización de Deudas ante la AFIP, los monotributistas deberán ingresar online al apartado de trámites del organismo con CUIL y Clave Fiscal.

Fuente: Télam