Cuando una nueva ola de contagios está presente en el país, la actividad económica no deja de ser central para las autoridades. Así se desprende de la resolución conjunta de los ministerios de Trabajo y Salud de la Nación, donde autorizan a empresas y empleadores a “convocar al retorno a la actividad laboral presencial” a sus trabajadores que hayan recibido “al menos la primera dosis” de alguna vacuna contra el coronavirus.

La decisión fue oficializada en el Boletín Oficial, aunque se aclara que en caso de solicitarse, el retorno debe producirse “transcurridos 14 días de la inoculación”.

En el caso de trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, se podrá pedir el retorno “cuando haya completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

Se aclara, a su vez, que esto ocurre con cualquier persona, “independientemente de la edad y la condición de riesgo”, y el argumento central es la efectividad del proceso de inmunización.

Sin embargo, la normativa también menciona que trabajadores quedan exceptuados

- Con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

- Con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

- Con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

- Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.