Este martes pasado el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Portal de Belén. Desde esa asociación, durante siete años, buscó evitar la aplicación de la Guía de Atención de Aborto No Punible en nuestra provincia.

Código Penal
La discusión sobre la penalidad del aborto en Argentina tiene casi un siglo. Desde 1921 el aborto es punible en todo el territorio argentino, según se expresa en el Código Penal.

El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Esta última coma es la que desató las acciones judiciales ya que, gramaticalmente, se entiende que sólo es no punible en los últimos casos: “mujer idiota o demente”.

Este polémico inciso fue aclarado con el fallo F.A.L de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año marzo de 2012.

F.A.L
El caso que impulsó este fallo es el de una joven de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años. En ese entonces su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

Allí también, la CSJN le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Córdoba
En Córdoba, mediante Resolución 093/12 del Ministerio de Salud se implementó ese mismo año la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” con el objetivo de indicarle a los profesionales del ámbito de la salud pública de la provincia de Córdoba, cómo deben proceder frente a un pedido de aborto fundamentado en que corra peligro la vida o la salud de la embarazada; como así también en los casos de que el embarazo sea producto de una violación.

Sin embargo, las trabas judiciales del Portal de Belén, durante siete años, impidieron la aplicación de este protocolo.

El TSJ, en diciembre de 2018 había rechazado el amparo, pero desde el Portal de Belén interpusieron un recurso extraordinario al cual, con voto dividido, no le dieron lugar.

Ahora, las mujeres que hayan sido víctimas de una violación o cuya salud se encuentre en riesgo podrán interrumpir sus embarazos en cualquier centro de salud de la provincia, sin denuncia previa.