Este jueves el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) decidió que una persona sólo comenzará a cumplir la pena luego de que se agoten los recursos posibles y la acción penal esté concluida. Fueron 6 votos contra 5 para revisar decisiones anteriores del mismo tribunal.

Desde 2016 la corte consideraba que un condenado podría estar preso (salvo otras hipótesis previstas en la ley) después de la sentencia en segunda instancia.

Este fallo anterior del Supremo es el que llevó a prisión al ex presidente Lula, condenado en primera y segunda instancia pero con recursos de apelación todavía en curso en instancias superiores.

Se discutían, en un plenario que comenzó el debate el 15 de Octubre pasado, tres acciones declaratorias de constitucionalidad (ADCs) que solicitaban declarar constitucional el artículo 238 del Código Procesal Penal, en el que se establece que ningún procesado puede ser detenido hasta que haya sentencia firme, es decir no haya más instancias apelatorias, salvo excepciones que el propio Código establece (ver más abajo).

El STF considero por 6 votos contra 5 que los pedidos eran procedentes y eliminó la posibilidad de detener procesados luego de la segunda instancia.

¿Cuál era la jurisprudencia anterior?
Desde un fallo del mismo tribunal en 2016, las personas podían ser detenidas luego de la condena en segunda instancia.

¿Cuántas personas pueden ser liberadas tras este fallo?
Según el Consejo Nacional de Justicia en este momento hay 4895 personas detenidas que pueden ser alcanzadas por la decisión, ya que están detenidas luego de segunda instancia, entre ellas el ex presidente Lula.

¿La liberación de estas personas será automática?
La libertad de estas personas no se produce automáticamente. La salida depende de pedidos que cada defensa o incluso de los Ministerios Públicos (los fiscales) le hagan a los jueces de ejecución penal, que son quiénes administran las penas.

Es posible también que los jueces de primera instancia determinen la liberación de reos sin intervención de las partes. El juez puede incluso negar la solicitud de liberación argumentando que el fallo del STF aún no fue publicado, pero tal determinación sería inmediatamente revisada en instancias superiores.

¿Los 4895 reos tienen derecho a libertad?
No necesariamente. En ciertos casos la justicia puede considerar que hay justificación legal para mantener preso al detenido de modo cautelar.

¿Lula y otros condenados del “Lava jato” podrán salir en libertad?
Sí. Lula y al menos otros 12 presos de la Operación Lava Jato pueden recuperar su libertad.

El proceso por el cual cumple cárcel Lula, el denominado “Triplex de Guarujá”, todavía se está tramitando en el Superior Tribunal de Justicia, que analiza recursos contra la condena.

En cualquier caso, una vez recuperada la libertad, Lula seguirá inhabilitado para presentarse como candidato por que continuará encuadrado en la “Ley de Ficha Limpia” que impide a personas procesadas candidatearse.

Solo podría ser candidato si se anulan los procesos o se lo declara inocente.

¿En que situaciones una persona puede quedar detenida aunque el proceso no esté concluido?
Hay tres situaciones en que esto puede suceder:
a) Cuando es sorprendido en flagrancia. En este caso debe ser conducido ante el Juez, quien decidirá si continúa detenido.
b) Prisión temporaria. Es cuando un juez decide que es necesario para el desarrollo del proceso o de la investigación policial. Tiene plazo de 5 días, prorrogable solamente por 5 días adicionales.
c) Prisión preventiva. Ocurre cuando el juez entiende que la prisión del sospechoso es necesaria para que se detenga la comisión de delitos o para garantizar el orden y la seguridad. Puede ser establecida en cualquier fase del proceso y no tiene plazos.

¿Todos los casos se vuelven sentencias definitivas al atravesar todas las instancias?
No. Según datos del Consejo Nacional de Justicia, la mayoría de los casos son cosa juzgada después de la primera instancia. Una acción sólo va al tribunal superior cuando una de las partes apela y el tribunal determina que la apelación cumple con los requisitos paras su consideración. Si nadie cuestiona la decisión dentro de los límites de tiempo apropiados, la acción se desestima y el fallo queda firme.

¿Puede el Congreso aprobar una ley que legalice el arresto después de una segunda instancia?
Si, ya que puede reformar el Código Procesal Penal, pero para ello se requiere una “Propuesta de Enmienda Constitucional” (PEC), que requiere mayorías especiales en ambas cámaras.
Aunque hay declaraciones de los “lavajatistas” del congreso, el propio presidente de la Cámara de Representantes (Diputados) se ha manifestado en contra. Aún si se aprobase tal ley, es probable que el STF revise su constitucionalidad.