Una medida cautelar dispuesta por la Sála II de la Cámara de Seguridad Social, dispuso la rehabilitación de las pensiones para personas con discapacidad, que fueran masivamente canceladas por disposiciones del gobierno nacional.

Es decir que el Estado debería volver a abonar las que dispuso tiempo atrás interrumpir, limitando el acceso.

Particularmente, el fallo dispone que dichos beneficios, de carácter no contributivo, no pueden ser suspendidos mediante un decreto.

La norma en cuestión es el 432, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, que dispone entre los requisitos para el acceso tener “invalidez en un 76%”, no recibir “ningún otro recurso o beneficio” de parte del Estado ni tener “algún familiar que pueda asistirlos” económicamente.

Las pensiones son otorgadas en casos de invalidez a quienes estén imposibilitadas de trabajar, que tienen una situación económica vulnerable y que no reciben ningún otro tipo de ingreso.

A su vez, el fallo deja sin efecto, a la espera de una resolución de la Corte Suprema de Justicia, la resolución 268 de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), que colocó, paradójicamente, como punto para realizar un descargo una línea telefónica, por no contemplar a las personas con incapacidad auditiva.

Se anuncia que la Corte fallaría en tal sentido el próximo 26 de marzo.