La Seguridad Social española, el equivalente a nuestra ANSES, ganó su primer gran pulseada contra una empresa de reparto a domicilio, Deliveroo.

La Justicia le dio la razón en el macroproceso celebrado en mayo en Madrid al considerar que los repartidores de esta compañía, que habitualmente reparten en bicicleta, son asalariados, y no autónomos, como defiende la empresa. Así, como asalariados, deben ser dados de alta en este régimen y aportar como los empleados regulares.

Termina así la primera gran batalla en la guerra por aclarar si los repartidores de las plataformas digitales son asalariados o autónomos. El juicio se celebró el pasado mes de mayo en Madrid y ponía en el centro a Deliveroo tras un acta de la Inspección de Trabajo que, a comienzos de 2018, obligaba a la empresa de reparto de comida a domicilio a contratar como asalariados a 532 repartidores que trabajaron en la empresa entre 2015 y 2017.

Hasta el momento, esta es la mayor sentencia contra una plataforma de reparto a domicilio en España, pero no es la única ni todos los procesos han acabado igual. Las primeras respuestas al conflicto laboral fueron varias actas de la Inspección de Trabajo sobre Deliveroo y Glovo (otra empresa rival) que concluyeron que sus trabajadores eran falsos autónomos. Sin embargo, en paralelo, ha habido juicios individuales y con fallos contradictorios: algunos jueces condenan a la empresa y otros que estiman que los repartidores son autónomos.

La misma discusión se está dando en nuestro país en dónde la justicia hasta el presente no incursionó en el campo específicamente laboral, aunque si hubo ya fallos contra las empresas por no respetar las normas básicas de seguridad.

En Argentina la cuestión no pasa desapercibida, ante la multiplicación de aplicaciones, del mismo modo que reclamos de sus empleados.